CONSIDERANDO
Que la primera de las mencionadas normas estableció el régimen general para la determinación de los anticipos correspondientes -entre otros- al impuesto a las ganancias, fijando la segunda los días de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplan con su ingreso.
Que la Ley N° 25.239 -publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1999- prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de la Ley del mencionado gravamen.
Que, en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción- la situación de los sujetos obligados a ingresar anticipos del referido impuesto, vencidos al 31 de diciembre de 1999, respecto de aquellos no ingresados imputables a los cierres de ejercicios fiscales que operan a partir del mes de abril de 2000, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,