CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.237 y el Decreto N° 6, de fecha 6 de enero de 2000, introdujeron modificaciones a los beneficios de naturaleza promocional, sustentadas en la situación de emergencia fiscal por la que atraviesa el país y la experiencia acumulada en la administración de los beneficios indicados.
Que consecuentemente surge la necesidad de efectuar un nuevo análisis respecto del sistema vigente establecido por la Resolución General N° 737, que contemple las inquietudes formuladas por los sectores interesados y los Gobiernos Provinciales.
Que la vigencia inmediata de las antedichas modificaciones legales, requiere la suspensión de la Resolución General N° 737 a los efectos de evaluar las modificaciones que resulten necesarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal, y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,