AFIP

Resolución General N° 757/2000

ASUNTO

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3972 (DGI). Su sustitución.

Fecha de emisión: 06/01/2000

B.O.: 10/01/2000

Fe de Erratas: 17/01/2000

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.972 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES - SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General N° 3.972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar -en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan- el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.


Texto vigente según Resolución General Nº 1881/2005 AFIP

ARTICULO 2º - La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I.

Dicho programa aplicativo se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".


Texto vigente según Resolución General Nº 1789/2004 AFIP

ARTICULO 3º - Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar a esta Administración Federal:

a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y

b) el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910, por original.

Cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, los elementos dispuestos en los incisos precedentes también deberán ser presentados en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dichos elementos se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello.


Texto vigente según Resolución General Nº 1881/2005 AFIP

ARTICULO 4º.-La presentación de los elementos establecidos en el artículo anterior —soporte magnético y formulario de declaración jurada informativa y determinativa— se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.

A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.

En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/o percepción.


Art. 5º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 910.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo", que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.


Texto vigente según Resolución General Nº 1881/2005 AFIP

ARTICULO 6°.- El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217. A tal fin, se deberá observar la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

Rubro I

"Imputación del Pago"

Rubro II

"Concepto"

Rubro III

"Subconcepto"

353

736

736

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.


Art. 7º — En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente, siendo de aplicación a tal efecto el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.


Texto vigente según Resolución General Nº 1881/2005 AFIP

ARTICULO 8º.- La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1.778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original.Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán abonar los citados conceptos mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General N° 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1.778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.


Texto vigente según Resolución General Nº 1881/2005 AFIP

ARTICULO 9º - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" y el formulario de declaración jurada F. 910.


Art. 10. — Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, podrá ser generada con el programa aplicativo "RETENCIONES – SIJP", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General Nº 3972 (DGI).


Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.972 (DGI), con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 3.972 (DGI), a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.


Art. 12. —  Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I - Texto Según Resolución General 1751 (AFIP)

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Anexo II - Texto Según Resolución General N° 1881/2005 (AFIP)

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FIRMANTES

Horacio Castagnola

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