Texto según Resolución General Nº 1789/2004 AFIP
ARTICULO 6°.El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1.217. A tal fin, se deberá observar los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
Rubro I
"Imputación del Pago"
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Rubro II
"Concepto"
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Rubro III
"Subconcepto"
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353 |
736 |
736 |
Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) precedentes podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.
Texto según Resolución General Nº 1751/2004 AFIP
ARTICULO 6º -El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217, en las instituciones bancarias habilitadas en la dependencia de esta Administración Federal, que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/ o percepción.
La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Asimismo, el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco podrá efectuarse mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias.
Texto original según Resolución General Nº 757/2000 AFIP
Art. 6º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificaciones y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c)Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).