ARTICULO 2°.- A fin de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá adaptar la documentación en existencia, conforme se indica seguidamente:
a) Sustituir:
a.1.) La leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", por la leyenda que identifique la nueva categorización en el gravamen -"IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" o "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO"- o por la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".
a.2.) La letra "C" por las letras "A" o "B" -cuando corresponda-.
b) Detallar, de resultar procedente:
b.1.) La alícuota a la que está sujeta la operación.
b.2.) El importe del impuesto resultante.
b.3.) El impuesto que corresponda, en virtud del artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos.
b.4.) El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación.
b.5.) El importe de las percepciones -en caso de existir-.
La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se efectuará testando la respectiva letra y la leyenda preimpresa o, en su caso, la que imprima el sistema computadorizado -cuando éste sea el sistema de emisión-, e insertando las correspondientes a su nueva condición, mediante la utilización de un sello.