AFIP

Resolución General N° 751/2000

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Decreto N° 176/99. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712. Su modificación.

Fecha de emisión: 03/01/2000

B.O.: 05/01/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 25.239, el Decreto N° 176 de fecha 30 de diciembre de 1999, el Decreto N° 1.123 de fecha 8 de octubre de 1999, la Resolución N° 71 de la Secretaría de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 1999, y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 176/99 deja sin efecto la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina de salarios a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 1999, manteniendo la vigencia de aquellas disminuciones dispuestas en el Anexo III del Decreto N° 1.520/98.

Que la Ley N° 25.239 en su artículo 22 (Título XIX) incrementa el límite máximo de la remuneración imponible para las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, y en su artículo 23, disminuye al cinco por ciento (5%) la contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen de Obras Sociales, ambas modificaciones con vigencia respecto de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 y siguientes.

Que, por otra parte, se deben contemplar las situaciones resultantes del Decreto N° 1.123/99, la Resolución N° 71/99 (S.S.S.), Ley N° 1.369 de fecha 6 de diciembre de 1991 de la Provincia de La Pampa (situación previsional del Banco de La Pampa) y la Ley de Contrato de Trabajo (situación de excedencia de la mujer trabajadora que tenga un hijo y la conservación del empleo por interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable).

Que, consecuentemente, resulta necesario incorporar en las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, los códigos que deberán utilizar los empleadores, a los fines de receptar las situaciones resultantes de las normas indicadas en el considerando precedente, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en el marco de la citada Resolución General.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente Resolución General.

2. Déjase sin efecto el tramo de las tablas de alícuotas de contribuciones reducidas fijadas, para el período diciembre de 1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV.


Modifica a:


Art. 2º — Para la determinación de las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados a partir del 1 de diciembre de 1999 y siguientes, resultarán de aplicación las alícuotas fijadas para los meses de agosto de 1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV, de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712.


CAPITULO A - "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12".


Art. 3º — Para la confección de las declaraciones juradas, cuya presentación se efectúe a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, se utilizará la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12", que contiene las tablas que se sustituyen por medio de esta Resolución General.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de receptar la modificación que establece el artículo 22 de la Ley N° 25.239, para determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social (excepto obras sociales), correspondientes al mes de diciembre de 1999, respecto de aquellas remuneraciones imponibles que superan el tope de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), los empleadores calcularán las diferencias con relación a las sumas que surjan de la aplicación, en papeles de trabajo.


CAPITULO B - "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11".


Art. 4º — Aquellos empleadores que se encuentren imposibilitados de utilizar la versión dispuesta en el artículo anterior, para la determinación de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 podrán utilizar, para generar la declaración jurada e ingresar los importes que se determinen, en los respectivos vencimientos, la aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11".

Asimismo, deberán determinar en papeles de trabajo las diferencias que resulten por aplicación de las normas que se modifican por la presente, así como aquellas diferencias que en iguales condiciones, surjan por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.


CAPITULO C - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.


Art. 5º — A los fines de determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales, con la disminución del porcentaje que establece el artículo 23 de la Ley N° 25.239, los empleadores deberán efectuar la liquidación en papeles de trabajo e ingresar, en los respectivos vencimientos la suma que resulte de esa liquidación en sustitución de la que se determine mediante la aplicación.


Art. 6º —Las diferencias que resulten respecto de las obligaciones, a que se hace mención en el artículo 3° y 4° de la presente, deberán ingresarse hasta el día 24 de enero de 2000, inclusive, sin necesidad de presentar declaración jurada rectificativa.

A tal efecto, los depósitos se efectuarán en las instituciones bancarias y con la utilización de los elementos que en cada caso correspondan, según se indica a continuación:

a) Empleadores o responsables comprendidos en los Sistemas Diferenciados de Control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la institución bancaria habilitada en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones, exhibiendo:

1. La declaración jurada correspondiente al período diciembre de 1999.

2. El "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Demás empleadores o responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, presentando:

1. La declaración jurada correspondiente al período diciembre de 1999.

2. El "acuse de recibo" o el "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará.


Art. 7º — La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12" estará disponible en "Internet" y podrá ser transferida de la página "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:\\www.afip.gov.ar) a través de la conexión del responsable o, en caso contrario, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".

Asimismo, se podrá solicitar en las Agencias y Distrito de este Organismo, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.


Art. 8º — Apruébanse la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12" y el Anexo, que forman parte de la presente Resolución General.


Art. 9º — Regístrese, publíquese dése a la a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Castagnola

ARCA
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