CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 176/99 deja sin efecto la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina de salarios a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 1999, manteniendo la vigencia de aquellas disminuciones dispuestas en el Anexo III del Decreto N° 1.520/98.
Que la Ley N° 25.239 en su artículo 22 (Título XIX) incrementa el límite máximo de la remuneración imponible para las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, y en su artículo 23, disminuye al cinco por ciento (5%) la contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen de Obras Sociales, ambas modificaciones con vigencia respecto de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 y siguientes.
Que, por otra parte, se deben contemplar las situaciones resultantes del Decreto N° 1.123/99, la Resolución N° 71/99 (S.S.S.), Ley N° 1.369 de fecha 6 de diciembre de 1991 de la Provincia de La Pampa (situación previsional del Banco de La Pampa) y la Ley de Contrato de Trabajo (situación de excedencia de la mujer trabajadora que tenga un hijo y la conservación del empleo por interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable).
Que, consecuentemente, resulta necesario incorporar en las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, los códigos que deberán utilizar los empleadores, a los fines de receptar las situaciones resultantes de las normas indicadas en el considerando precedente, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en el marco de la citada Resolución General.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,