Texto original según Resolución General Nº 746/1999 AFIP
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el punto 2. del artículo 21, por el siguiente:
"2. De tratarse de los demás responsables: se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 721 (Guía F. Gan.), por triplicado, determinativo de su obligación, el que será considerado como formulario de información para la entidad bancaria habilitada por este Organismo.
El cajero interviniente ingresará los datos consignados en el formulario de declaración jurada y emitirá dos tiques: "original" y, a solicitud del responsable, su "reimpresión", como constancia del pago".
2. Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
"ARTICULO 22. — Por medio de la Guía citada en el artículo anterior, una vez ingresado el pago a cuenta respectivo, el usuario del servicio de faena tendrá derecho al retiro de la carne faenada del establecimiento faenador, en tanto se hayan cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en este artículo, mediante la entrega al responsable del establecimiento faenador de los siguientes comprobantes, según el responsable de que se trate:
1. Usuarios comprendidos en el punto 1. del artículo 21: segundo cuerpo de la Guía que obre en su poder, debidamente intervenida por la dependencia respectiva, exhibiendo la constancia del depósito efectuado que deberá coincidir con el importe determinado en la "Guía Fiscal Ganadera" intervenida.
2. Usuarios comprendidos en el punto 2. del artículo 21: segundo cuerpo de la Guía y el tique —reimpresión— emitido por la entidad bancaria como constancia de pago".
3. Sustitúyese el punto 2. del artículo 23, por el siguiente:
"2. Dicho usuario exhiba la constancia de pago o entregue el tique —reimpresión—, según el responsable de que se trate, de los cuales resulte la coincidencia del importe ingresado con el consignado en la respectiva "Guía Fiscal Ganadera".