CONSIDERANDO
Que las personas físicas que cambian la numeración de su Documento Unico deben modificar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que dichas personas deben reiniciar la numeración asignada a sus comprobantes de acuerdo con lo normado en el artículo 6°, punto 1.3., inciso b) de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Que como consecuencia de la experiencia recogida respecto de las solicitudes de autoimpresión de comprobantes presentadas por sujetos que revisten el carácter de exentos en el impuesto al valor agregado, se considera necesario efectuar determinadas adecuaciones a los procedimientos reglados en la citada Resolución General, con la finalidad de agilizar su tramitación.
Que la Resolución General N° 3.900 (DGI) estableció para las instituciones de asistencia médica privada un procedimiento opcional de emisión centralizada de comprobantes, en sustitución y por cuenta y orden de los profesionales médicos y auxiliares de la medicina que realizan en dichos establecimientos locaciones y/o prestaciones de servicios médico asistenciales.
Que el dictado de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, torna dificultosa la aplicación del citado procedimiento opcional, por lo que resulta procedente la derogación del mismo.
Que en consecuencia, corresponde disponer un nuevo procedimiento opcional para la emisión de comprobantes por parte de los referidos sujetos.
Que la Resolución General N° 212, su modificatoria y complementaria, definió como sujetos no categorizados a aquéllos que no acrediten su condición respecto del impuesto al valor agregado o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que a efectos del cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben observarse en la registración de comprobantes, deviene necesario modificar las especificaciones técnicas que se consignan en el Anexo VII de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, de modo de identificar, mediante la incorporación de un nuevo código, a los sujetos que se encuentren en la situación descripta en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,