ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5ºde la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — La inscripción en el “Registro” no podrá solicitarse cuando los responsables hayan sido:
a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
c) Involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) de este artículo.
Quedan comprendidas en la citada exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes como consecuencia del ejercicio de dichas funciones.
Esta Administración Federal dispondrá la baja del “Registro” de aquellos responsables que, con posterioridad a su inscripción en el mismo, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión dispuestas en los párrafos precedentes.”
Modifica a: