AFIP

Resolución General N° 730/1999

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Actualización ANEXO IX de la Resolución ex-ANA 2382/91.

Fecha de emisión: 29/11/1999

B.O.: 02/12/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Anexo IX de la Resolución ex- ANA N° 2382/91 del 11 de Diciembre de 1991 relativa a la forma y aplicación de los precintos en las Unidades de Transporte, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la experiencia recogida desde la vigencia de la norma mencionada precedentemente resulta necesaria su actualización.

Que han tomado intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo IX "A" -APLICACION DE PRECINTOS- que integra la presente Resolución.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto el Anexo IX - APLICACION DE PRECINTOS- de la Resolución ex-ANA N° 2382/91.


ARTICULO 3°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.


Anexo IX "A"

ANEXO IX "A"

 

APLICACION DE PRECINTOS

 

CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:

 

1. El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.

 

2. Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:

 

2.1 Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.

 

2.2 No es necesario el pasaje de sogas sobre la cobertura y/o lona, a menos que se utilice más de una, y la superposición entre ellas permita el acceso a las carga.

 

2.3 Para mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, el precintado se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

 

3. El Servicio Aduanero de la Aduana de Partida para el caso de Tránsitos de Exportación, determinará la cantidad de precintos a colocar de acuerdo al tipo de carga y de medio de transporte.

 

4. El Servicio Aduanero de la Aduana de Entrada para el caso de Tránsitos de Importación, determinará, en caso de resultar necesario, la cantidad de precintos a adicionar, según corresponda a la tipo de carga y medio de transporte y a exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del presente ANEXO.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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