CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los controladores fiscales que se homologan -cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial- y de la constitución de los avales requeridos por la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a las empresas proveedoras inscriptas.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplimentadas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,