Anexo I
ARTICULO 5º — FORMALIDADES A CUMPLIR
A — Elementos a presentar con carácter general:
1. De tratarse de entidades ya inscriptas: copia de la constancia de inscripción con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
2. De tratarse de entidades con exención reconocida a la fecha de vigencia de esta Resolución General: fotocopia del certificado o resolución que acredite el reconocimiento, junto con el original para su cotejo.
De haberse producido modificaciones en los Estatutos con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, deberá presentarse nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen las mencionadas modificaciones.
3. Fotocopia legalizada de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad), conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente.
4. Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, en la que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo. La fotocopia será autenticada por Escribano Público, o acompañada del original para ser autenticada por funcionarios del Organismo.
5. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.
Las entidades deberán:
a) Haber cumplido oportunamente con la última presentación correspondiente a la Resolución General Nº 4120 (DGI) y sus complementarias, de corresponder.
b) Tener actualizados los datos exigidos en la Resolución General Nº 10 su modificatoria y complementarias, en los términos de la misma.
B — Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad, de acuerdo a los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen que se indican a continuación:
1. Inciso b) (Entidades exentas por leyes nacionales).
1.1. Ley que estableció la exención.
2. Inciso d) (Sociedades Cooperativas) e inciso g) (Entidades mutualistas).
2.1. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (INACYM).
3. Inciso f) (Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual).
3.1. Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1432 (DGI) (demás entidades que reúnan la condición de sujetos de derecho en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Código Civil), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso f) de la ley del gravamen.
4. Inciso m) (Asociaciones deportivas y de cultura física).
4.1. Acreditación de la personería jurídica.
4.2. Nota debidamente suscripta por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas, en cada uno de los últimos TRES (3) años.
C – Elementos especiales. Instituciones Internacionales o declaradas de interés nacional, sin fines de lucro.
Las entidades comprendidas en el inciso r) del artículo 20 de la ley del gravamen presentarán, únicamente:
1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
3. Copia autenticada de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor Público Nacional.
4. De tratarse de entidades consideradas de interés nacional: también aportarán copia de la norma en virtud de la cual se declaró tal carácter.
La documentación que se acompañe, expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina.
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