AFIP

Resolución General N° 727/1999

ASUNTO

IMPUESTO VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Intermediarios que efectúan prestaciones de servicios a nombre propio, por cuenta de terceros. Resolución General N° 566. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/11/1999

B.O.: 01/12/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO Resolución General N° 566, y

CONSIDERANDO

Que la norma mencionada en el visto estableció el procedimiento que pueden aplicar los intermediarios, inscriptos en el impuesto al valor agregado, que contraten prestaciones de servicios gravadas a nombre propio por cuenta de comitentes que posean el carácter de agentes de retención de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, a efectos de asignar las retenciones sufridas.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer adecuaciones al mencionado procedimiento de asignación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI0N FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución General N° 566, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- El procedimiento dispuesto en esta Resolución General no será de aplicación cuando el prestador del servicio contratado por los intermediarios indicados en el artículo 1°, resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir retenciones. Cuando la exclusión sea parcial, los intermediarios efectuarán la mencionada asignación en forma proporcional al porcentaje no excluido".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del día 15 de diciembre de 1999, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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