CONSIDERANDO
Que la norma mencionada en el visto estableció el procedimiento que pueden aplicar los intermediarios, inscriptos en el impuesto al valor agregado, que contraten prestaciones de servicios gravadas a nombre propio por cuenta de comitentes que posean el carácter de agentes de retención de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, a efectos de asignar las retenciones sufridas.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer adecuaciones al mencionado procedimiento de asignación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,