AFIP

Resolución General N° 724/1999

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería. Resolución General Nº 3717 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Régimen de percepción. Su derogación.

Fecha de emisión: 24/11/1999

B.O.: 26/11/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3717 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el texto actualmente vigente de la mencionada norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de venta de cal y cemento portland y de albañilería.

Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente dejar sin efecto el referido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 3717 (DGI) y sus modificatorias, y Nº 3731 (DGI).


Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación:

a) Resolución General Nº 3717 (DGI) y sus modificatorias: para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, así como para los pagos que se efectúen desde la citada fecha, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución General.

b) Resolución General Nº 3731 (DGI): a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Las solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas de acuerdo con lo establecido por la antedicha Resolución General, pendientes de resolución a la fecha indicada en este inciso, se tramitarán según sus disposiciones.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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