CONSIDERANDO
Que el texto actualmente vigente de la mencionada norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de venta de cal y cemento portland y de albañilería.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente dejar sin efecto el referido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,