AFIP

Resolución General N° 719/1999

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima presunta, al Valor Agregado, sobre los bienes personales y sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, y fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Resolución General Nº 699. estado de emergencia de la provincia de Corrientes. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 12/11/1999

B.O.: 16/11/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 699, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso el diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes y responsables, cuya actividad principal sea la explotación y/o prestación de servicios en la Provincia de Corrientes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.158.

Que la mencionada Resolución General estableció, para acceder al beneficio, la presentación de una nota hasta el 15 de octubre de 1999, inclusive.

Que este Organismo tiene conocimiento de la existencia de interpretaciones que aluden a una supuesta automaticidad de la prórroga del vencimiento mencionado.

Que se han verificado casos de presentaciones extemporáneas, por lo que, para posibilitar que los responsables afectados no queden marginados del beneficio, nada obsta considerar válidas aquellas que se efectúen hasta el día 30 de noviembre de 1999, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 25.158, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La presentación de la nota dispuesta en el artículo 9° de la Resolución General N° 699 será considerada cumplida en término, siempre que se realice hasta el día 30 de noviembre de 1999, inclusive.


Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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