CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso el diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes y responsables, cuya actividad principal sea la explotación y/o prestación de servicios en la Provincia de Corrientes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.158.
Que la mencionada Resolución General estableció, para acceder al beneficio, la presentación de una nota hasta el 15 de octubre de 1999, inclusive.
Que este Organismo tiene conocimiento de la existencia de interpretaciones que aluden a una supuesta automaticidad de la prórroga del vencimiento mencionado.
Que se han verificado casos de presentaciones extemporáneas, por lo que, para posibilitar que los responsables afectados no queden marginados del beneficio, nada obsta considerar válidas aquellas que se efectúen hasta el día 30 de noviembre de 1999, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 25.158, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,