Art. 7º — La Región a la que corresponda la Agencia en que se encontraban inscriptos los responsables antes de su traslado, conservará la competencia respecto de las actuaciones en trámite a la fecha del traspaso.
A tal efecto, la existencia de las "actuaciones en trámite" quedará configurada con la notificación fehaciente al contribuyente del inicio de controles, verificaciones, fiscalizaciones, procedimientos impugnatorios, determinativos, sancionatorios u otros, en los casos en que la actividad sea impulsada por el Fisco; o con la presentación de los respectivos pedidos, solicitudes, recursos, trámites u otros de similar naturaleza, en las cuestiones originadas por iniciativa de los interesados.
Cuando existan ajustes en trámite a la fecha del traspaso, que resulten no conformados por los contribuyentes, resultantes de verificaciones o fiscalizaciones llevadas a cabo por este Organismo, la dependencia citada en el primer párrafo resultará competente para intervenir en todas las etapas procedimentales necesarias hasta que la deuda quede firme y por todos los tributos, conceptos y períodos fiscales comprendidos en la verificación y/o fiscalización.