ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 715
S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
IVA - Versión 3.0
Esta aplicación deberá ser utilizada por los contribuyentes del impuesto al valor agregado, a efectos de generar la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del impuesto al valor agregado, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y su modificatoria.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. -Windows 95- o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La declaración jurada que se confeccione deberá contener los datos de la/s actividad/es no amparada/s por regímenes promocionales -discriminados por código de actividad y alícuota-, y de corresponder, la información de los proyectos promovidos comprendidos en el régimen de sustitución de utilización de beneficios tributarios, dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658 y el Título I del Decreto N° 2.054/92, y los demás no regulados por dichas normas.
Al ingresar a la aplicación, se deberá indicar:
a) Período fiscal, y
b) Secuencia (original o rectificativa)
Además, se deberá indicar si en la declaración jurada se informarán:
a) Proyectos promovidos industriales (Decretos N° 2.054/92; N° 804/96; N° 857/97).
b) Proyectos promovidos no alcanzados por los Decretos N° 2.054/92; N° 804/96; N° 857/97.
c) Operaciones como proveedor de empresas promovidas.
d) Operaciones de exportación.
e) Compra de bienes y servicios en el exterior.
f) Operaciones incluidas en Tur IVA.
De acuerdo con la selección efectuada por el contribuyente de uno, varios, o todos los puntos mencionados precedentemente, el sistema desplegará las pantallas correspondientes para cada caso particular, en las que se incorporará la información pertinente conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada y el archivo magnético para presentar ante esta Administración Federal.
Operaciones de exportación:
En el caso de los responsables que efectúen simultáneamente operaciones de exportación y en el mercado interno, el sistema prevé dos (2) procedimientos para la imputación del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones que se destinen efectivamente a las exportaciones.
A ese efecto, en el módulo correspondiente a "operaciones de exportación" se deberá optar por atribuir el impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación, de acuerdo con uno de los procedimientos que se indican a continuación:
1. Cuando al momento de adquirir bienes, contratar servicios o locaciones, las operaciones de exportación se encuentren concertadas o pueda determinarse fehacientemente que esas adquisiciones se destinarán a las mismas, se atribuirá el impuesto facturado que se vinculará con dichas exportaciones en el momento mencionado. Consecuentemente, se detraerá ese importe -en la ventana "Determinación del impuesto"- del total de créditos fiscales del mes, previamente computados en los campos de la pestaña "Compras" del item "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".
2. Si al momento de adquirir bienes, contratar servicios o locaciones, no pudiera identificarse el impuesto que se vinculará a operaciones de exportación y al mercado interno, se deberá atribuir el impuesto vinculado a exportaciones al momento de perfeccionarlas. Es decir, que se detraerá ese importe -en la ventana "Determinación del impuesto"- del total de créditos fiscales que fueran computados en los campos de la pestaña "Compras" del item "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos" o incluidos en el saldo a favor del período anterior, en el mes en que se perfeccione la operación de exportación.
Para cualquiera de los métodos que se utilice, el sistema trasladará automáticamente el impuesto facturado vinculado con exportaciones al módulo "operaciones de exportación", a fin de efectuar la compensación de dicho importe con el saldo a pagar proveniente del mercado interno, previo cómputo de los ingresos directos.
Empresas promovidas:
Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, los que se identificarán con un "Código de Promoción" que se consignará a partir de UNO (1) en adelante, según la asignación que, respecto de cada proyecto, se deberá informar a esta Administración Federal.
Asimismo, el contribuyente deberá completar por cada proyecto los siguientes campos:
a) N° de Ley promocional.
b) Organismo que otorga el beneficio.
c) Tipo de norma que otorga el beneficio.
d) N° de norma que otorga el beneficio.
Por otra parte, en la liquidación de cada proyecto, en el item "Datos descriptivos" se indicará, de corresponder, si se trata de:
a) Proveedor de empresas promovidas.
b) Compra de bienes y servicios en el exterior.
Una vez concluida la identificación del proyecto se deberán incorporar los datos para la determinación del saldo resultante y de la utilización del beneficio que le corresponda a ese proyecto.
Para el caso que resulte un saldo a favor del responsable, el contribuyente deberá determinar la parte liberada y la no liberada en la carpeta "Utilización del beneficio".
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1, las que podrán ser impresas, si el responsable lo requiere.