CONSIDERANDO
Que la norma citada en el visto estableció un régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que se utilicen en alguno de los destinos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuestos en el artículo 7° de la ley del gravamen.
Que estando supeditados los efectos del empadronamiento a la publicación de la identificación del sujeto empadronado, resulta adecuado disponer tales efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, realizándose las modificaciones normativas a tal fin.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,