Art. 5º — Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el artículo 2° del texto aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 25.063 -impuesto a la ganancia mínima presunta-, incisos a), b), c), d), f), g) y h) (con excepción, respecto del inciso c), de aquéllos cuyo cierre de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre), y las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones (fondo para educación y promoción cooperativa), quedan alcanzados, con relación a los anticipos de dichos gravámenes, con las normas que en cada caso se establecen seguidamente:
a) Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos que se detallan, imputables a los cierres de ejercicios comerciales que en cada caso se indican:
ANTICIPOS EXCEPTUADOS DE SU INGRESO
CIERRE DE EJERCICIO |
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA |
DEMAS IMPUESTOS |
DICIEMBRE DE 1998 |
3° |
|
ENERO DE 1999 |
3° y 4° |
10° y 11° |
FEBRERO DE 1999 |
3° a 5° |
9° a 11° |
MARZO DE 1999 |
3° a 6° |
8° a 11° |
ABRIL DE 1999 |
3° a 7° |
7° a 11° |
MAYO DE 1999 |
3° a 8° |
6° a 11° |
JUNIO DE 1999 |
3° a 8° |
5° a 10° |
JULIO DE 1999 |
3° a 8° |
4° a 9° |
b) Se considerará efectuado en término el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos que se detallan, imputables a los cierres de ejercicios comerciales que en cada caso se indican, siempre que sean cumplidas hasta el día 30 de diciembre de 1999, inclusive:
CIERRE DEL EJERCICIO |
ANTICIPOS DIFERIDOS |
AGOSTO DE 1999 |
3° a 8° |
SEPTIEMBRE DE 1999 |
2° a 7° |
OCTUBRE DE 1999 |
1° a 6° |
NOVIEMBRE DE 1999 |
1° a 8° |
DICIEMBRE DE 1999 |
1° a 7° |
ENERO DE 2000 |
1° a 6° |
FEBRERO DE 2000 |
1° a 5° |
MARZO DE 2000 |
1° a 4° |
ABRIL DE 2000 |
1° a 3° |