ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:
a) Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
1. apellido y nombres, denominación o razón social;
2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal);
3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera fotocopia de la constancia de inscripción emitida por este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 663 -Sistema de Acreditación de la Inscripción- ;
4. de efectuarse operaciones con personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo que, por ser extranjeros, no tengan documento de identidad argentino, en tal caso se deberá indicar el número de pasaporte o, en su caso, del documento de identidad extranjero y el país, cuya autoridad lo haya emitido;
b) clase de documento negociado o tipo de operación efectuada;
c) responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido;
d) monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s;
e) importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:
a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el inciso a) del párrafo precedente;
b) la fecha de transmisión del derecho. Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.