AFIP

Resolución General N° 691/1999

ASUNTO

IMPUESTO VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N° 616 y su modificatoria. Norma complementaria y modificatoria.

Fecha de emisión: 27/09/1999

B.O.: 29/09/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 616 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General mencionada en el visto se reguló el régimen de acreditación, devolución o transferencia

del impuesto al valor agregado facturado a exportadores y otros responsables que realizan actividades u operaciones que

reciben igual tratamiento que las exportaciones.

Que, atendiendo a razones de índole operativa, se estima conveniente fijar una fecha a partir de la cual se deberá utilizar indefectiblemente la aplicación denominada "AFIP DGI" IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 616 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustitúyense el primer y segundo párrafos del artículo 19, por los siguientes:

"A fin de lo dispuesto en el inciso b) de los Anexos I y III de la presente, los responsables citados en los Capítulos A y B deberán aportar la información relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita, mediante la entrega de soporte magnético -acompañado del formulario de declaración jurada N° 443/A- realizados con computadoras personales, utilizando la "Aplicación" denominada "AFIP DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", que se aprueba por la presente Resolución General, -ejecutada bajo la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por este Organismo-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta Resolución General, y conforme a las pautas que, con relación a la citada declaración jurada allí se especifican.

Para tal fin los mencionados responsables deberán obtener la indicada "Aplicación" mediante transferencia de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).

2. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del artículo 35, por el siguiente:

"El comprobante correspondiente a la garantía constituida deberá estar acompañado de una nota de autorización irrevocable a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo XII de la presente, acompañada de fotocopia del poder del firmante, quien exhibirá para su cotejo el original respectivo."

3. Incorpórase como Anexo XII de la Resolución General N° 616 y su modificatoria, al que se consigna como Anexo de la presente Resolución General.

4. Sustitúyese en el inciso b) del Anexo I la expresión "...realizados con el programa aplicativo ("software") entregado y aprobado por este Organismo ..." por la expresión"... realizados mediante la "Aplicación" que se encuentra disponible en la página "Web".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en los artículos 2° y 11 de la Resolución General N° 616 y su modificatoria, los responsables deberán aportar la información a que se hace referencia en el artículo 19 de la mencionada Resolución General, relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución o transferencia se solicite, mediante la entrega de soporte magnético, acompañado del formulario de declaración jurada N° 443/A generado mediante la utilización de la "Aplicación" denominada "AFIP DG- IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive.

Las solicitudes -originarias o rectificativas- que se interpongan hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, deberán efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado".


ARTICULO 3°.- La aplicación mencionada en el primer párrafo del artículo anterior, estará disponible a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.


ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente, que se incorpora como Anexo XII de la Resolución General N° 616 y su modificatoria.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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