Art. 7º — A fin de lo establecido en el artículo anterior, los responsables presentarán en cualquier Agencia o Distrito de este Organismo una solicitud de Certificación de Pago, mediante una nota por duplicado, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que consta en los Anexos de la presente, según se indica seguidamente:
a) Nota según Anexo II: cuando se trate del tique de pago del impuesto de una unidad, realizado con F. 717, F. 718 o F. 719.
b) Nota según Anexo III: cuando se trate del formulario de declaración jurada N° 726 y/o del tique de pago global o del acuse de recibo y pago.
En este caso se exhibirá el F. 726 o, de ser éste uno de los elementos por los que se requiere la "Certificación de Pago", deberá presentarse un duplicado del citado formulario impreso, con la "Aplicación" que fuera utilizada para su generación primitiva.
Asimismo, deberá exhibirse la documentación identificatoria de cada una de las unidades (Cédula verde y Título del automotor, motocicleta o moto, o la documentación que corresponda respecto de embarcaciones y aeronaves), o su fotocopia certificada por Escribano Público o, en su caso, por Encargado de Registro Seccional del Automotor. También deberán exhibirse los elementos utilizados para determinar el valor de cada uno de los bienes declarados por el cual se abonó el impuesto (excepto en el caso de automotores, motocicletas y motos, cuando la base de imposición resulta de la Tabla de Valores -y/o de las pautas complementarias para su uso- publicada por este Organismo).