AFIP

Resolución General N° 690/1999

ASUNTO

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Resolución General Nº 586 y su complementaria. Corrección de comprobantes de pago con conceptos erróneos. Reposición de comprobantes de pago. Su implementación.

Fecha de emisión: 27/09/1999

B.O.: 30/09/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 586 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se ha establecido la forma de determinación e ingreso del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.

Que este Organismo ha detectado que se han cometido errores en la consignación de determinados datos (período y/o número de patente o matrícula), en los comprobantes de pago respectivos.

Que, para dar solución al problema que se les plantea a los responsables involucrados y con el fin de efectuar también la corrección en los registros existentes en este Organismo, resulta necesario disponer el procedimiento al cual deben atenerse los afectados por esa situación.

Que, asimismo, debe establecerse el procedimiento para obtener un comprobante de pago de reposición cuando los responsables acrediten la pérdida, destrucción o robo del original.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.053 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I- CORRECCION DE COMPROBANTES DE PAGO CON CONCEPTOS ERRONEOS


Artículo 1º — Los responsables del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente) que, habiendo ingresado este gravamen, adviertan que se han consignado datos erróneos en los comprobantes de pago, respecto del número de la patente o matrícula, y/o del período fiscal, deberán solicitar la corrección de dichos datos observando el procedimiento que se establece en este Título.


Art. 2º — A los fines indicados en el artículo anterior, se deberá presentar una solicitud mediante nota -por duplicado-, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que consta en el Anexo I de la presente Resolución General.


Art. 3º — La nota se presentará ante cualquier Agencia o Distrito de este Organismo, juntamente con el original del tique de pago del impuesto de la unidad, o del formulario de declaración jurada N° 726 y el tique de pago global o el acuse de recibo y pago, cuya modificación se solicita.

En esa oportunidad, deberá exhibirse la documentación original identificatoria de la unidad (Cédula Verde o Título del automotor, motocicleta o moto, o documentación que corresponda respecto de embarcaciones y aeronaves), o su fotocopia certificada por Escribano Público o, en su caso, por Encargado de Registro Seccional del Automotor. También deberá exhibirse la documentación empleada para la valuación del bien (excepto en el caso de los automotores, motocicletas o motos, cuando la base de imposición resulta de la Tabla de alores -y/o de las pautas complementarias para su uso- que publica este Organismo).


Art. 4º — Los datos correctos que correspondan se consignarán en el dorso del tique o formulario de declaración jurada N° 726, con la intervención del Juez Administrativo correspondiente mediante firma, sello identificatorio y la fecha de ese acto, procediéndose a devolver la documentación y el duplicado de a solicitud, debidamente intervenido.


Art. 5º — La intervención mencionada en el artículo anterior únicamente acreditará que el contribuyente ha tramitado la corrección, en el tique o en el F. 726, de los datos referidos al período fiscal y/o al número de la patente o matrícula, consignados erróneamente en dichos instrumentos. Dicha intervención no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización de este Organismo.

De haberse efectuado el ingreso del gravamen por un importe inferior al que corresponda, los responsables deberán abonar con anterioridad a que este Organismo otorgue el comprobante de pago con las correcciones correspondientes la diferencia de impuesto adeudada.


TITULO II- REPOSICION DE COMPROBANTES DE PAGO


Art. 6º — Cuando se produzca la pérdida, destrucción o robo del comprobante de pago del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (tique "individual o global", formulario de declaración jurada N° 726 y/o acuse de recibo y pago), de cualquiera de los bienes alcanzados con el gravamen, corresponderá solicitar a este Organismo una "Certificación de Pago"


Art. 7º — A fin de lo establecido en el artículo anterior, los responsables presentarán en cualquier Agencia o Distrito de este Organismo una solicitud de Certificación de Pago, mediante una nota por duplicado, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que consta en los Anexos de la presente, según se indica seguidamente:

a) Nota según Anexo II: cuando se trate del tique de pago del impuesto de una unidad, realizado con F. 717, F. 718 o F. 719.

b) Nota según Anexo III: cuando se trate del formulario de declaración jurada N° 726 y/o del tique de pago global o del acuse de recibo y pago.

En este caso se exhibirá el F. 726 o, de ser éste uno de los elementos por los que se requiere la "Certificación de Pago", deberá presentarse un duplicado del citado formulario impreso, con la "Aplicación" que fuera utilizada para su generación primitiva.

Asimismo, deberá exhibirse la documentación identificatoria de cada una de las unidades (Cédula verde y Título del automotor, motocicleta o moto, o la documentación que corresponda respecto de embarcaciones y aeronaves), o su fotocopia certificada por Escribano Público o, en su caso, por Encargado de Registro Seccional del Automotor. También deberán exhibirse los elementos utilizados para determinar el valor de cada uno de los bienes declarados por el cual se abonó el impuesto (excepto en el caso de automotores, motocicletas y motos, cuando la base de imposición resulta de la Tabla de Valores -y/o de las pautas complementarias para su uso- publicada por este Organismo).


Art. 8º — De acuerdo con la solicitud presentada, la dependencia respectiva verificará en el archivo de pagos que posee esta Administración Federal, que se haya efectuado el ingreso conforme al valor de los bienes que resulta de los elementos exhibidos por el responsable y, de corresponder, se emitirá una "Certificación de Pago" del impuesto, suscripta por el Juez Administrativo, que responderá al modelo que, según el caso, consta en el Anexo IV o V de la presente.

La "Certificación de Pago" será entregada al responsable junto con el duplicado de la solicitud presentada y, en su caso, con el duplicado del formulario de declaración jurada N° 726, intervenido por el Juez Administrativo mediante su firma, sello identificatorio y la fecha de ese acto.


Art. 9º — De haberse efectuado el ingreso del gravamen por un importe inferior al que corresponda, los responsables deberán abonar con anterioridad a que este Organismo entregue la "Certificación de Pago" la diferencia de impuesto que se determine.


Art. 10 — La "Certificación de Pago" y, en su caso, el duplicado del formulario de declaración jurada N° 726 intervenido por el Juez Administrativo, acreditarán el pago del impuesto de las unidades respectivas.


Art. 11 — Apruébanse los modelos de solicitudes de corrección de datos y de certificaciones de pago, según resulta de los Anexos I, II y III, y los modelos de certificaciones de pago que constan en los Anexos IV y V, que forman parte de esta Resolución General.


Art. 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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