Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior quedan obligados a:
a) efectuar las donaciones en dinero mediante depósitos bancarios, a nombre de los donatarios;
b) suministrar, hasta la fecha, inclusive, en que se produzca, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada del impuesto a las ganancias, los siguientes elementos:
1. nota que contendrá, respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas, la siguiente información:
1.1. apellido y nombres, denominación o razón social;
1.2. domicilio fiscal,
1.3. número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
1.4. denominación de la institución bancaria y número de la sucursal en la que se efectuó el depósito,
1.5. importe de la donación y fecha de depósito;
2. fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
2.1. apellido y nombres, denominación o razón social;
2.2. domicilio fiscal,
2.3. número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
En el caso de sociedades de personas incluidas en el artículo 49, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de los elementos mencionados en este inciso será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posee la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.