CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en el visto se fijaron las fechas de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplan con el ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto a las ganancias.
Que la Ley N° 24.919 -publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1.997- prorrogó hasta el 31 de marzo del ano 2.000 la vigencia de la ley del mencionado gravamen.
Que en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción- la situación de los sujetos comprendidos en el régimen de anticipos del referido impuesto correspondientes al período fiscal 1.998, cuyos vencimientos generales estaban previstos para antes de la mencionada publicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,