CONSIDERANDO
Que el escaso movimiento operativo registrado en los Pasos Internacionales FOTHERINGHAM, jurisdicción de la Aduana de FORMOSA, PUERTO BERMEJO, jurisdicción de la Aduana de BARRANQUERAS, ITAIBATE, ITATI, PASO DE LA PATRIA, jurisdicción de la Aduana de CORRIENTES y CORPUS, jurisdicción de la Aduana de POSADAS, citados en la propuesta presentada, y teniendo en cuenta que los mismos no realizan operaciones de cargas, se justifica la desafectación de los Resguardos Aduaneros que allí funcionan, todos, jurisdicción de la Región Aduanera POSADAS.
Que en virtud a las restricciones presupuestarias imperantes, resulta necesario adoptar medidas que permitan optimizar los recursos disponibles.
Que procede incluir dentro de los alcances del régimen de contención de gastos, las erogaciones que se deben afrontar en concepto de viáticos y pasajes, en función al desplazamiento que corresponde efectuar desde la Sede Central de la División Aduana Respectiva.
Que la distancia existente hasta los emplazamientos bajo análisis, genera gastos de viáticos y transporte, que no justifican las tareas que en ellos se llevan a cabo.
Que para evitar un dispendio que para el Organismo, representa el mantenimiento de los Pasos mencionados, resulta conveniente delegar el control del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que se han cursado las pertinentes consultas al citado Organismo, quien no opone reparos al respecto.
Que se cuenta con intervención de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la conformidad de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello: