CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para obligaciones de los recursos de la seguridad social, cuyos destinatarios son las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales, inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales - RNOS-, en consideración a la difícil situación financiera en que se encuentran, con motivo de la atención prioritaria de la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.
Que la situación de apremios económicos es padecida también por aquellas entidades cuyo objeto es la prestación de servicios médico asistenciales sin fines de lucro, así como por aquellas que sin asumir el carácter de entidades de beneficencia han sido afectadas por el estado de morosidad de las Obras Sociales.
Que en consecuencia, corresponde incorporar en el régimen de facilidades de pago a los empleadores mencionados en el Considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,