AFIP

Resolución General N° 664/1999

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Presentación de declaraciones juradas. Sistema " OSIRIS". Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias. Terminales de autoservicio. Su implementación. Universo de contribuyentes. Vigencia de programas aplicativos y formularios. Norma aclaratoria.

Fecha de emisión: 24/08/1999

B.O.: 27/08/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, y la necesidad de ordenar los programas aplicativos y formularios de declaración jurada vigentes para el universo de contribuyentes, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Resolución General se instrumentó un sistema de recepción de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones impositivas y previsionales, cuyas presentaciones se efectúan en las entidades bancarias habilitadas, por medio de un disquete y de los formularios resumen de declaración jurada correspondientes.

Que, asimismo, la norma referenciada determinó el procedimiento a seguir para la aceptación de la presentación mencionada en el soporte magnético establecido.

Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de instrumentar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se han analizado otras formas de presentación de declaraciones juradas que propenden a eliminar el soporte de papel, modernizando y agilizando el proceso.

Que se ha efectuado una prueba piloto, consistente en la instalación de terminales de autoservicio, que permite a los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, la presentación de sus declaraciones juradas mediante el ingreso del disquete correspondiente, generándose un tique como único comprobante de tal presentación, en la medida que se cumplan las formalidades que se establecen.

Que el resultado de la mencionada prueba piloto, fundamenta la conveniencia de implantar tal método de presentación opcional que, a la vez de agilizar los procedimientos, habrá de producir la eliminación de las copias de los formularios de declaración jurada y su correspondiente intervención en la recepción.

Que, por otra parte, corresponde determinar las versiones de los programas aplicativos y los formularios de declaración jurada en uso por la totalidad de los contribuyentes y responsables, de manera tal de otorgar mayor precisión a la situación vigente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema "OSIRIS" implementado por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementaria, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago, deberán considerar las normas vigentes al respecto y las que se establecen en los Títulos I y II de esta Resolución General.


TITULO I

TERMINALES DE AUTOSERVICIO. SU IMPLEMENTACION


ARTICULO 2°.- Autorízase, a los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo anterior, la utilización - optativa- de terminales de autoservicio para la presentación de las declaraciones Juradas.


ARTICULO 3°.- Los contribuyentes y responsables que realicen la presentación de sus declaraciones juradas mediante la utilización de las terminales de autoservicio, deberán proceder de acuerdo con la rutina operatoria que se detalla en el Anexo I de la presente.


ARTICULO 4°.- Las terminales de autoservicio emitirán un "tique acuse de recibo" resultante de la operación efectuada, que contendrá, como mínimo, los datos que se consignan en el Apartado A del Anexo II de la presente. De rechazarse la presentación, la terminal de autoservicio emitirá una "constancia de rechazo", al solo efecto de indicar las causas, que contendrá los datos que se consignan en el Apartado B del Anexo II.


TITULO II

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA CAPITULO A — PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS.


ARTICULO 5°.- La presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos y recursos de la seguridad social -que comprende el soporte magnético y el o los formularios resumen de declaración jurada-, generadas mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes podrá efectuarse, indistintamente, en las cajas de las entidades bancarias, en las terminales de autoservicio -en las condiciones que establece el Título I precedente- o vía "Internet" por medio del sistema "OSIRIS EN LINEA" implementado por la Resolución General N° 474 y su modificatoria.


ARTICULO 6°.- La falta de suscripción del o de los formularios resumen de declaración jurada y/o la falta de correlación entre los datos consignados y los contenidos en el soporte magnético, dará lugar a considerar como no cumplida la obligación de presentación.


ARTICULO 7°.- Las declaraciones juradas de cobertura manual sólo podrán presentarse en las cajas de las entidades bancarias habilitadas. Las declaraciones juradas referidas en el párrafo anterior son, únicamente, las detalladas en el Anexo III de la presente.


ARTICULO 8°.- A efectos de realizar los pagos correspondientes a los tributos y conceptos que se detallan en el Anexo IV deberán utilizarse los "volantes de pago" que se indican, para cada caso, en dicho Anexo. La cobertura de los volantes referidos en el párrafo anterior es al solo efecto de permitir la registración del pago.


CAPITULO B — CONSTANCIAS DE RECEPCION DE DECLARACIONES JURADAS Y DE PAGOS.


ARTICULO 9°.- El "tique acuse de recibo" que emiten las terminales de autoservicio acredita la presentación de las declaraciones juradas generadas por programas aplicativos. El pago correspondiente se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, a cuyo efecto se exhibirá el "tique acuse de recibo" y se indicará el importe del pago. Cuando la presentación de la declaración jurada se realice en la caja de las entidades bancarias, el tique que emiten los equipos que operan los agentes cajeros acreditará la presentación y el respectivo pago, si se efectúan en el mismo acto.


ARTICULO 10.- Cuando se presenten los formularios de declaración jurada de cobertura manual, detallados en el Anexo III, la constancia de presentación será el tique emitido y un ejemplar de dichos formularios intervenido por el agente cajero.


ARTICULO 11.- Respecto de los pagos que se efectúen, el tique que entregue el agente cajero revestirá el carácter de comprobante de ingreso de la obligación.


TITULO III

VIGENCIA DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA GENERADOS MEDIANTE APLICATIVOS. UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES. DETALLE.


ARTICULO 12.- La utilización de los formularios de declaración jurada generados con los programas aplicativos que se detallan en el Anexo V, ha dejado de tener vigencia a partir del 1 de junio de 1999.


ARTICULO 13.- Déjase sin efecto, a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la utilización del formulario de declaración jurada, de los soportes magnéticos, y de los programas aplicativos que los generan, que se detallan en el Anexo VI.


ARTICULO 14.- Déjase sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive, la utilización de los formularios de declaración jurada, de los respectivos soportes magnéticos y de los programas aplicativos que los generan, que se detallan en el Anexo VII.


ARTICULO 15.- Los formularios resumen de declaración jurada y los respectivos soportes magnéticos que mantienen su vigencia, sin perjuicio de los referidos en el artículo anterior, son los que se detallan en el Anexo VIII de la presente, generados con los programas aplicativos que en él se indican.


TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 16.- Convalídanse los tiques emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente, en las terminales de autoservicio autorizadas a funcionar como prueba piloto.


Art. 17. — Dispónese la utilización de los siguientes formularios de declaración jurada y el volante de pago, a partir de las fechas que, en cada caso, se indican:

F. 721: IVA - Guía Fiscal Ganadera - Ganado Bovino (a partir del 01/11/1999, inclusive).

F. 722: IVA - Guía Fiscal Ganadera - Ganado Porcino (a partir del 01/11/1999, inclusive).

F. 799/E: Volante de pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social —excepto las correspondientes a SIJP, ART, Vales Alimentarios y Monotributo— (a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive).

A partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 721 y 722, que constan de TRES (3) cuerpos, sustituyen a los formularios de declaración jurada Nros. 635/A y 661 que establecen los artículos 21 de la Resolución General Nº 4059 (DGI) y sus modificaciones y 17 de la Resolución General Nº 4131 (DGI) y su modificatoria, respectivamente.


Textos Relacionados:

  • Resolución General Nº 716/1999 AFIP Artículo 1º ( Suspende a partir de la vigencia de la RG N°664, el segundo párrafo del artículo 17 y los formularios de declaración jurada N° 721 y 722.)

Artículo 18. — Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 721 y 722, el Volante de Pago F. 799/E y los Anexos I a VIII, que forman parte de esta Resolución General.


ARTICULO 19.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°664 TERMINALES DE AUTOSERVICIO. RUTINA OPERATORIA.

Las terminales de autoservicio permiten al contribuyente efectuar la operatoria que se describe, emitiendo el "tique acuse de recibo" o "constancia de rechazo" de la operación; en este último caso, de corresponder.

OPERATORIA DEL EQUIPO DE AUTOSERVICIO

1. Introduzca el disquete.

2. Digite el Nº de Formulario.

3. Digite el Nº de CUIT.

4. Digite el período fiscal.

5. Digite el Nº verificador.

6. Deposite la declaración jurada en soporte de papel, que acompaña al disquete.

a) Terminales de autoservicio con buzón incorporado.

Al finalizar la lectura de los datos del disquete, el equipo indicará en la pantalla una leyenda para que se introduzca en la boca del buzón la declaración jurada, soporte de papel, correspondiente a la obligación contenida en el disquete.

b) Terminales de autoservicio sin buzón incorporado.

Se entregará la declaración jurada correspondiente a la obligación contenida en el disquete, en el lugar habilitado de la sede en la que se encuentra instalada la terminal.

7. Tique acuse de recibo.

a) En terminales de autoservicio con buzón incorporado, la expedición del tique se producirá una vez finalizada la operación de lectura de los datos contenidos en el disquete, e ingresada la declaración jurada, soporte de papel.

b) En terminales de autoservicio sin buzón incorporado, la expedición del tique se producirá una vez finalizada la operación de lectura de los datos contenidos en el disquete.

8. El sistema emitirá una constancia de rechazo al solo efecto de indicar las causales, cuando el disquete contenga errores y/o defectos que no permitan ingresar la información.


Anexo II

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N°664 TIQUES Y CONSTANCIAS DE RECHAZO. CONTENIDO.

Los tiques acuse de recibo o constancias de rechazo de la operación serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

A — TIQUE ACUSE DE RECIBO

1. Acuse de recibo de declaración jurada.

2. Banco, su número.

3. Sucursal, su número.

4. Fecha de emisión.

5. Hora de emisión.

6. Número de terminal.

7. Número de Formulario/Nº Verificador.

8. Número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

9. Número de Establecimiento.

10. Original/Rectificativa.

11.Período, mes y año, nº de anticipo y año según corresponda.

12. Código de Impuesto, Concepto y Subconcepto; su descripción.

13. Importe (monto pagado).


B – CONSTANCIA DE RECHAZO


1. Título del tique: Acuse de Rechazo.

2. Banco, su número.

3. Sucursal, su número.

4. Fecha de emisión.

5. Hora de emisión.

6. Número de Formulario/Nº Verificador.

7. Número de C.U.I.T.

8. Detalle de errores encontrados, su descripción.

 


Anexo VII

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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