AFIP

Resolución General N° 66/1997

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Agenda de días de vencimientos para el año 1998. Resolución General N° 58. Incorporación de obligaciones.

Fecha de emisión: 23/12/1997

B.O.: 30/12/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI), 3906 (DGI), 4110 (DGI), 4180 (DGI) y 4252 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 58, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general citada en último término se estableció la agenda de días de vencimientos para el año 1998, respecto de determinadas obligaciones, como consecuencia de la aplicación de un esquema rotativo realizado en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.

Que conforme a la evaluación efectuada, se considera conveniente realizar una generalización del sistema implementado, a las demás obligaciones aún no contenidas en la Resolución General N° 58.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 58, en la forma que a continuación se indica:

a) Incorpóranse en el artículo 1° las siguientes normas:

l) Resolución General N° 3.906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4°.

m) Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 2°.

n) Resolución General N° 4.180 (DGI) y su complementaria, artículo 3°.

ñ) Resolución General N° 4.252 (DGI), su modificatoria y complementaria, artículo 4°."

b) Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, en el que se incorporan las siguientes obligaciones:

- Impuesto al valor agregado. Declaración jurada informativa anual N° 439.

- Aportes y contribuciones del servicio doméstico.

- Retenciones y/o percepciones. SITRIB-SICORE.

- Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

- Contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos.


Modifica a:


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 804/2000 AFIP


Textos Relacionados:


ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI) y sus respectivas modificaciones.


ARTICULO 4°.- Las disposiciones de los artículos 2° y 3° serán de aplicación para los cierres de ejercicios comerciales operados a partir del mes de agosto de 1997, inclusive, y el año fiscal 1997, según corresponda.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |