AFIP

Resolución General N° 650/1999

ASUNTO

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Resolución General Nº 586. Obligación de exhibición de comprobantes. Su suspensión.

Fecha de emisión: 30/07/1999

B.O.: 02/08/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 586, y

CONSIDERANDO

Que mediante los artículos 12, 31 y 32 de la citada Resolución General se estableció la obligación de exhibición

de los comprobantes de pago o, en su caso, de exención o exclusión del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesto por la Ley N° 25.053, y se fijaron las fechas a partir de las cuales serán procedentes los controles pertinentes.

Que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación han manifestado su voluntad de prorrogar el

vencimiento para el pago del impuesto, hasta el 15 de noviembre de 1999, en el proyecto de Ley que se encuentra

actualmente en revisión en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que, consecuentemente, corresponde proceder a la suspensión de las fechas previstas originalmente para el inicio de los aludidos controles, hasta la fecha mencionada en el considerando anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.053 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndese hasta el 15 de noviembre de 1999, inclusive, la obligación de exhibición de los comprobantes de pago o, en su caso, de exclusión o exención del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesta en los artículos 12, 31 y 32 de la Resolución General N° 586, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.


ARTICULO 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, mantiene plena vigencia el régimen de percepción del gravamen establecido por la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias, que debe ser aplicado por los Encargados de los Registros Seccionales del Automotor y con competencia en Motovehículos - de no acreditarse el pago del impuesto- en los casos de peticiones de inscripción de transferencia de dominio y de primera inscripción de dominio de automotores, motocicletas y motos.

También corresponderá el control del pago del gravamen que deben realizar los demás Registros cuando, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.053 y el artículo 12 de la Resolución General N° 586, se realiza la cesión o transferencia de la titularidad de embarcaciones y aeronaves.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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