CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 12, 31 y 32 de la citada Resolución General se estableció la obligación de exhibición
de los comprobantes de pago o, en su caso, de exención o exclusión del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesto por la Ley N° 25.053, y se fijaron las fechas a partir de las cuales serán procedentes los controles pertinentes.
Que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación han manifestado su voluntad de prorrogar el vencimiento para el pago del impuesto, hasta el 15 de noviembre de 1999, en el proyecto de Ley que se encuentra actualmente en revisión en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que, consecuentemente, corresponde proceder a la suspensión de las fechas previstas originalmente para el inicio de los aludidos controles, hasta la fecha mencionada en el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.053 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,