ARTICULO 3°.- Los planes de facilidades de pago que se encuentren caducos por incumplimiento del compromiso dispuesto en el inciso a) del artículo 14 de la precitada Resolución General, respecto de las deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 1999, inclusive, recobrarán su vigencia, por única vez, siempre que:
a) Los incumplimientos que hayan producido la caducidad, se cancelen al contado con más los intereses resarcitorios correspondientes o se regularicen conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria, hasta el día 31 de agosto de 1999, inclusive.
b) Las deudas cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el día 1 de junio de 1999 y el día 31 de julio de 1999, ambas fechas inclusive, se encuentren canceladas, con más los intereses resarcitorios correspondientes, a la fecha de pago o regularización prevista en el precedente inciso a), y que asimismo hayan sido cumplidas en término, las deudas cuyos vencimientos se produzcan a partir del día 1 de agosto de 1999, inclusive.
c) Las cuotas impagas del plan caduco se cancelen con más los intereses resarcitorios correspondientes, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores, a la fecha de la normalización indicada en el inciso a) precedente.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior los contribuyentes y responsables deberán presentar, con carácter de declaración jurada, nota en la que se detallarán los incumplimientos y forma de regularización. Los pagos indicados en el mismo párrafo se efectuarán en las condiciones previstas en el artículo 15 de la precitada Resolución General N° 184.