AFIP

Resolución General N° 644/1999

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Obligaciones comprendidas en la Resolución General N°3282 (DGI), sus modificaciones y complementarias. Lugar de pago. Su modificación.

Fecha de emisión: 27/07/1999

B.O.: 28/07/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentran en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que, por razones operativas y funcionales, resulta necesario disponer la sustitución de la entidad bancaria ante la cual los contribuyentes y responsables de dicha jurisdicción deben cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

1. De tratarse de pagos: mediante depósito en efectivo o en cheque ante el Anexo Operativo del Banco de la ación Argentina, habilitado a tal efecto en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Toda cita, efectuada en disposiciones vigentes, que haga referencia al cumplimiento de las obligaciones de pago en el Banco Hipotecario S.A., deberá entenderse referida al Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a partir del 2 de agosto de 1999, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |