CONSIDERANDO
Que mediante la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentran en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que, por razones operativas y funcionales, resulta necesario disponer la sustitución de la entidad bancaria ante la cual los contribuyentes y responsables de dicha jurisdicción deben cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,