ARTÍCULO 3°.- Las imputaciones de pagos, efectuados en planes de facilidades, se realizarán en la forma que, para cada caso, seguidamente se indica:
1. Pagos a cuenta:
1.1. En primer término, se proporcionará el importe del pago a cuenta en función del monto que, sobre el total consolidado, corresponda a cada una de las obligaciones en concepto de impuestos y/o de recursos de la seguridad social incluidos en el plan, a cuyo efecto se sumarán todos los conceptos comprendidos por cada impuesto y/o recursos de la seguridad social (capital, actualizaciones, intereses y/o multas).
1.2. En segundo término, cada importe resultante de la proporción antes indicada se imputará, de acuerdo con el procedimiento que se indica, para cada obligación, en los puntos 2.1. y 2.2., ambos del artículo anterior.
2. Cuotas canceladas (anteriores y posteriores a la caducidad de los planes de facilidades):
2.1. En primer término, se proporcionará el importe de las cuotas pagadas en función del monto que, sobre el total consolidado, corresponda al total de obligaciones en concepto de impuestos y al total de obligaciones en concepto de recursos de la seguridad social, considerando dentro de dichos totales los demás conceptos incluidos en el plan (actualizaciones, intereses, multas).
2.2. En segundo término, los importes resultantes de la proporción antes indicada se imputarán a la deuda más antigua, considerando lo siguiente:
2.2.1. Respecto de obligaciones por impuestos, con la misma antigüedad:
2.2.1.1. Se proporcionará, en primer término, al monto de cada uno de los impuestos comprendidos en concepto de capital.
2.2.1.2. Canceladas las deudas por el concepto mencionado, se continuará, con los restantes conceptos en el orden que se indica: actualizaciones, intereses, multas.
2.2.2. Respecto de obligaciones de los recursos de la seguridad social, con la misma antigüedad:
2.2.2.1. La imputación se efectuará, en primer término, por el concepto capital, en el siguiente orden: aportes de la seguridad social, aportes de obras sociales, contribuciones de la seguridad social, contribuciones de las obras sociales.
2.2.2.2. Canceladas las obligaciones por el concepto mencionado, se continuará en el orden que se indica, con los restantes conceptos: actualizaciones, multas, intereses.
Cuando deban imputarse pagos en concepto de cuotas canceladas durante la vigencia del plan de facilidades de pago, la imputación sólo corresponderá por el importe de las cuotas, deducidos los intereses de financiamiento contenidos en ellas.