AFIP

Resolución General N° 637/1999

ASUNTO

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/07/1999

B.O.: 21/07/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada Resolución General se estableció un régimen de facilidades de pago permanente, para cancelar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, con una antigüedad superior a un (1) año a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive.

Que razones de administración tributaria hacen necesario flexibilizar la restricción temporaria impuesta en la citada Resolución General N° 184, mediante la incorporación en el régimen de la deuda generada a favor del Fisco con una antigüedad inferior a un (1) año, al 31 de mayo de 1999.

Que, asimismo, se estima conveniente facilitar, en la actual coyuntura económica, la financiación de deudas que consideradas en forma individual representan montos de menor trascendencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese en el punto 1. del inciso a) del artículo 3° la expresión "... 1 de setiembre de 1997 ...", por la expresión "... 1 de junio de 1999 ...".

2. Sustitúyese el punto 7. del inciso a) del artículo 3°, por el siguiente:

"7. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), establecidos por el Anexo a la Ley N° 24.977, su modificatoria y complementaria."

3. Incorpórase como punto 8. del inciso a) del artículo 3°, el que se indica a continuación:

"8. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes."

4. Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 6°, por los siguientes:

"a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación a la antigüedad y monto de la deuda, se indican en el Anexo I de esta Resolución General.

b) Tasa de interés de financiamiento:

1. Con garantía constituida: las que conforme al monto de la deuda y para cada tramo de antigüedad de la misma se fijan en el citado Anexo I.

2. Sin garantía constituida: UNO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (1,875%) mensual sobre saldo."

5. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Con carácter previo a lo establecido en el artículo 8°, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán, respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, según corresponda, el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente "in fine", en las solicitudes de los contribuyentes que se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, corresponderá la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I."

 


ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria, por el que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Las solicitudes de facilidades de pago correspondientes a los Apartados I o II del Capítulo D de la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria deberán efectuarse, a partir del 23 de julio de 1999, mediante las aplicaciones denominadas "Jerónimo - Versión 4.0" o "Jerónimo de Excepción - Versión 4.0", respectivamente, que por la presente se aprueban.


ARTICULO 4°.- Las citadas aplicaciones, versión 4.0, se solicitarán en la dependencia de este Organismo en la que el deudor se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD sin uso, por cada una de ellas, en caso de poseerse alguna versión anterior. En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores del Sistema Jerónimo, deberán entregar en la precitada dependencia, la cantidad de CUATRO (4) disquetes en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, a efectos de requerir la aplicación denominada "Módulo Base" y las correspondientes versiones 4.0. Asimismo, dichas aplicaciones podrán ser transferidas de la página "web" (http:\\www.afip.gov.ar).


ARTICULO 5°.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo 3°, inclusive, las versiones "Jerónimo - Versión 3.0" y "Jerónimo de Excepción - Versión 2.0".


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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