ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 184, sus modificatorias y complementaria, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese en el punto 1. del inciso a) del artículo 3° la expresión "... 1 de setiembre de 1997 ...", por la expresión "... 1 de junio de 1999 ...".
2. Sustitúyese el punto 7. del inciso a) del artículo 3°, por el siguiente:
"7. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), establecidos por el Anexo a la Ley N° 24.977, su modificatoria y complementaria."
3. Incorpórase como punto 8. del inciso a) del artículo 3°, el que se indica a continuación:
"8. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes."
4. Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 6°, por los siguientes:
"a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación a la antigüedad y monto de la deuda, se indican en el Anexo I de esta Resolución General.
b) Tasa de interés de financiamiento:
1. Con garantía constituida: las que conforme al monto de la deuda y para cada tramo de antigüedad de la misma se fijan en el citado Anexo I.
2. Sin garantía constituida: UNO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (1,875%) mensual sobre saldo."
5. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Con carácter previo a lo establecido en el artículo 8°, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán, respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, según corresponda, el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente "in fine", en las solicitudes de los contribuyentes que se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, corresponderá la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I."