CONSIDERANDO
Que a través de ésta última se tiende al fortalecimiento de las actividades de prevención del ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte en ocasión de su arribo al país.
Que en virtud al carácter selectivo del Control Aduanero establecido en el Decreto N° 2284 de fecha 1 de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia, ratificado por la Ley 24307, resulta necesaria la actuación coordinada de los Servicios Aduaneros y Sanitarios en el Régimen de Equipaje, previsto en la Resolución ex-ANA N° 3751 citada en el VISTO de esta Resolución.
Que a tal efecto corresponde incorporar a la Declaración de Aduanas la correspondiente al ingreso de animales, vegetales y productos agropecuarios, cuya presentación tendrá carácter obligatorio aún cuando no sea exigible el pago de arancel por no existir excedente de la franquicia prevista en el Régimen de Equipaje.
Que han tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por el Artículo 8, Inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de Diciembre de 1996.
Por ello,