AFIP - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución General Conjunta N° 636/1999

ASUNTO

Resolución General 636/99 (AFIP) y 760/99 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Control sanitario de pasajeros y equipaje.

Fecha de emisión: 16/07/1999

B.O.: 22/07/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución ex-ANA N° 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994 y la Resolución N° 972 de fecha 7 de Agosto de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que a través de ésta última se tiende al fortalecimiento de las actividades de prevención del ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte en ocasión de su arribo al país.

Que en virtud al carácter selectivo del Control Aduanero establecido en el Decreto N° 2284 de fecha 1 de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia, ratificado por la Ley 24307, resulta necesaria la actuación coordinada de los Servicios Aduaneros y Sanitarios en el Régimen de Equipaje, previsto en la Resolución ex-ANA N° 3751 citada en el VISTO de esta Resolución.

Que a tal efecto corresponde incorporar a la Declaración de Aduanas la correspondiente al ingreso de animales, vegetales y productos agropecuarios, cuya presentación tendrá carácter obligatorio aún cuando no sea exigible el pago de arancel por no existir excedente de la franquicia prevista en el Régimen de Equipaje.

Que han tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por el Artículo 8, Inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de Diciembre de 1996.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Aprobar la DECLARACION EN ADUANAS y la DECLARACION JURADA DE INGRESO DE ANIMALES, VEGETALES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, contenidas en los FORMULARIO OM 2087/G1 -VIA AEREA Y MARITIMA- y OM 2087/G2 -VIA FLUVIAL Y TERRESTRE- que integran el ANEXO I de esta Resolución.


ARTICULO 2°.- Los Formularios aprobados en el Artículo anterior deberán ser presentados por todo pasajero o jefe de familia en ocasión de su arribo al Territorio Aduanero según la vía utilizada a ese efecto, totalmente integrados de acuerdo con la Resolución ex-ANA N° 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994.


ARTICULO 3°.- Las Aduanas y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAS coordinarán lo necesario para efectuar el control previsto en esta Resolución.


ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.


ARTICULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 6°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

Luis O. Barcos

ARCA
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