AFIP

Resolución General N° 632/1999

ASUNTO

Dirección General de Aduanas. Pago de liquidaciones aduaneras.

Fecha de emisión: 13/07/1999

B.O.: 22/07/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto en la Resolución N° 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex - ANA), y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada Resolución se aprobaron las normas para cancelar liquidaciones aduaneras correspondientes a Declaraciones Detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA.

Que en virtud del dictado de la Resolución General N° 590 de fecha 13 de mayo de 1999 (AFIP) que extendió la aplicación de dicho sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y actualización.

Que asimismo resulta conveniente unificar en una sola norma los procedimientos de recaudación para destinaciones aduaneras que se efectúen por los otros sistemas de registración vigentes, a utilizarse en casos de contingencia.

Que es necesario establecer pautas de equiparación entre los conceptos de recaudación que se utilizan en el Sistema Informático MARIA y aquellos que se aplican para el circuito de recaudación correspondiente al Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y al Documento Unico Aduanero.

Que se considera adecuado especificar los procedimientos de control contable que deben practicar las Aduanas.

Que ha tomado intervención la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros perteneciente a la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 de la fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Aprobar el Anexo I "INDICE TEMATICO", los procedimientos para el pago de Declaraciones Detalladas tramitadas a través del Sistema Informático MARIA, del Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y del Documento Unico Aduanero (DUA.) y los procedimientos de control, obrantes en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente.


ARTICULO 2°.-Dejar sin efecto los Anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII de la Resolución N° 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex - ANA).


ARTICULO 3°.-La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 4°.-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 878/2000 AFIP

ANEXO I  INDICE TEMATICO.

ANEXO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

ANEXO III:NOMINA DE CUENTAS "RECAUDACION A AFECTAR".

ANEXO IV: FOMULARIOS OM 2132 Y OM 2132/9 PARA REALIZAR LOS DEPOSITOS EN LAS CUENTAS RECAUDACION A AFECTAR.

ANEXO V: PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA INFORMATIZADO (SIDIN) Y DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA).

ANEXO VI: TABLA DE CONCEPTOS, RELACION SIDIN - BOLETA DE DEPOSITO.

ANEXO VII:FORMULARIOS OM 686/B, OM 686/9/B, OM 669/D Y OM 669/9/D PARA REALIZAR DEPOSITOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE RECAUDACION.

ANEXO VIII:PROCEDIMIENTOS DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS.

ANEXO IX: REGISTRO DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.

ANEXO X: SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL.

Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 4013/2017 AFIP

ANEXO II A

PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA

1.Acreditación de Fondos:

Para cancelar las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.

Por cada depósito recibido la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos de cada Aduana creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador y del usuario habilitado (Despachante, Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados.

Cualquiera sea la forma de pago utilizada, el código de aduana y los números de cuenta "RECAUDACION A AFECTAR" que deben indicarse para realizar los depósitos (según la Aduana ante la que se opera), son los que se detallan en el ANEXO III A de la Resolución General Nº 632 (AFIP).

1.1. Boletas de Depósito.

Los formularios a utilizar serán los OM 2132 (color blanco) y OM 2132/9 (color verde) para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, los que constan de tres ejemplares que tienen el siguiente destino:

1- para el BANCO

2- para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

3- para el DEPOSITANTE.

Los modelos de los formularios mencionados se hallan detallados en el ANEXO IV de la Resolución General Nº 632 (AFIP).

Los depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.

En caso que el depósito se realice mediante cheque, el Banco ingresará al Sistema la información del pago cuando se encuentre efectivamente acreditado, una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.

1.2. Banca Electrónica

Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, LA PLATA y CAMPANA y para aquellas que se habiliten en el futuro.

Las redes autorizadas son DATANET y SIFWAY para efectuar transferencias en pesos y en dólares estadounidenses. Para operar a través de estas redes, los usuarios deberán adherirse a alguna de ellas y realizar transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de las Aduanas.

1.3. Procedimiento para el ingreso de depósitos ante la falta de vínculo de comunicación

Cuando por razones técnicas se produzca la caída de alguno de los vínculos de comunicación existentes entre las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los equipos informáticos del Sistema MARIA de las Aduanas, se utilizarán procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera.

Los procedimientos alternativos serán los siguientes:

1.3.1 Ingreso de las boletas de depósito al Sistema por personal de las Aduanas, utilizando la transacción diseñada especialmente para esta eventualidad. Este procedimiento se utilizará sólo cuando el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no haya ingresado el depósito al sistema SAFE T.P o al equipo de la Aduana, en aquellos casos en los que dicho Banco opera como usuario directo del Sistema Informático MARIA.

1.3.2 En el caso de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hubiera ingresado el pago en su Sistema y no se encontrara activo el vínculo entre su Casa Central y el equipamiento informático del Sistema MARIA, las dependencias competentes de la Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, aplicarán los procedimientos alternativos (procesamiento de soporte entregado por el Banco u otros autorizados) para enviar la información de los depósitos recibidos a cada uno de los nodos del Sistema Informático MARIA.

2.Restricciones al uso de las Subcuentas MARIA.

Las Subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:

2.1 No estarán permitidas las transferencias entre distintas Subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.

2.2 No estarán permitidas las transferencias entre Subcuentas abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque pertenezcan a un mismo titular.

3.Afectación de fondos.

De acuerdo a lo especificado en el punto 1, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permiten la creación de subcuentas en el Sistema Informático MARIA.

El saldo a favor generado en cada Subcuenta MARIA le permitirá a los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones aduaneras de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24.00 horas.

En todos los casos el declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo y el Sistema producirá una transferencia de fondos de las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se encuentra operando (Subcuenta MARIA del usuario), a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. Asimismo el usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus Subcuentas MARIA (por moneda y por Aduana), así como las liquidaciones pendientes de pago o garantía.

3.1 Afectaciones que se pueden realizar:

- Pago de una declaración aduanera, de una liquidación complementaria (LMAN) o de una liquidación por recaudaciones varias.

- Constitución de una Garantía en efectivo.

3.2 Utilización de los depósitos:

Para el pago de las liquidaciones el declarante puede utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas (con excepción de las liquidaciones por motivo "CONT" y concepto "045", que sólo pueden pagarse mediante la afectación de depósitos en pesos). La suma de los montos a afectar deberá ser igual al total de la liquidación a cancelar.

Para constituir garantías en efectivo sólo pueden utilizarse depósitos en dólares estadounidenses.

4.Devolución de fondos.

Los fondos acreditados en una Subcuenta MARIA pueden devolverse a solicitud de sus titulares por haberse realizado un depósito por error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se efectuarán mediante la entrega de un cheque.

4.1.Cierre de una Subcuenta MARIA:

Las Subcuentas MARIA se cerrarán cuando sus titulares no fueran a realizar más operaciones con la Aduana.

Para autorizar el cierre la Aduana verificará que los titulares:

a- Hubieren pedido su baja del Registro de Importadores/Exportadores o manifestaren en su presentación falta de interés en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.

b- No tuvieren causa pendiente administrativa o judicial de carácter aduanero.

c- No adeudaren suma alguna por ningún concepto a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

d- No se hallaren suspendidos en el registro pertinente.

e- No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.

4.2. Retiro de fondos de las Subcuentas MARIA.

Los titulares de fondos depositados en una Subcuenta MARIA podrán retirarlos bajo las siguientes condiciones:

a- No haberlos afectado al pago de una operación MARIA.

b- En los casos en que haya efectuado una afectación parcial de los depósitos, el Administrador de cada Aduana deberá evaluar si corresponde acceder a la solicitud de devolución.

c- Aportar el comprobante de depósito, en caso de haber depositado mediante boleta.

d-Si se trata de depósitos realizados por error en otra subcuenta, debe obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta en la que se encontraren acreditados los fondos.

e-Los titulares de las subcuentas no deben hallarse suspendidos.

4.3. Procedimiento de control para la devolución de fondos.

Para efectuar una devolución administrativa, las Aduanas deberán realizar los siguientes controles:

a- Determinarán si la presentación del interesado cumple con los requerimientos de ítems 4.1. o 4.2 del presente Anexo.

b- Certificarán el ingreso de los fondos a la cuenta RECAUDACION A AFECTAR en pesos o en dólares estadounidenses, según corresponda, con la rendición que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.

c- Registrarán la devolución en el Sistema, para bloquear los fondos.

d- El Administrador de la Aduana o su reemplazante natural procederá a la autorización inmediata de la devolución con extensión del cheque correspondiente, el que debe librarse a nombre del Importador/Exportador o de un Particular.

e- Emitirán el recibo de la devolución autorizada.

f- Entregarán el cheque a los titulares de la subcuenta (Despachante, Importador/Exportador, o particular cuando la subcuenta estuviera conformada con la C.U.I.T. A.F.I.P.), debiendo el interesado firmar el recibo de la devolución, en prueba de conformidad.

5.Liquidaciones manuales

a) La Liquidación Manual (LMAN) en el Sistema Informático MARIA es una liquidación adicional generada por un agente aduanero, en cualquier momento posterior a la oficialización de una destinación u operación aduanera detallada, en forma previa a su libramiento o una vez que éste se halla producido.

Seguidamente se indican algunos de los motivos por los que se puede generar una Liquidación Manual (LMAN):

-Diferencias de tributos detectadas en la liquidación original.

-Diferencias de liquidación de tributos y/o Multa no Automática por falta de documentación complementaria.

-Diferimiento de tributos en el pago de Impuestos a los Combustibles Ley 23.966

-Liquidación de conceptos a garantizar por investigación de valor o canal morado.

-Cargos de la Dirección de Fiscalización Aduanera o sus equivalentes en las Aduanas del Interior, por los importes y conceptos que correspondan.

-Devolución de importes correspondientes a Reintegros/Reembolsos percibidos en exceso por los Exportadores.

-Liquidaciones de diferencias de tributos, multas u otras actuaciones contenciosas.

-Cualquier otro tipo de liquidación relacionada con una destinación u operación aduanera detallada, que se genere en forma posterior a la oficialización.

5.1 Registro de Una Liquidación Manual:

Para generar una Liquidación Manual, se deberá utilizar la transacción "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL" (mrlmrecm1), aplicando el siguiente procedimiento:

5.1.1 Al ingresar a la transacción, el cursor se posicionará en el campo correspondiente al año en curso y código identificador de la Aduana. Presionando la tecla "ENTER" dos veces el cursor se desplazará al campo siguiente en el que se deberá ingresar "LMAN". El número de la liquidación manual será asignado por el Sistema en forma automática una vez validado el registro de la misma, por lo que se deberá oprimir la tecla ENTER para saltear el campo correspondiente.

5.1.2 El cursor se desplazará y el Sistema solicitará el ingreso de los siguientes datos:

- C.U.I.T. del Importador/Exportador.

- C.U.I.T. del Despachante.

- Documento de referencia: aquí se deberá ingresar "DDT"; oprimir la tecla "ENTER" y posteriormente ingresar el número completo de la declaración u operación detallada. Este número se compondrá de:

- Año de registro de la operación (2 dígitos). Por ejemplo: "99"

- Código de la Aduana de registro (3 dígitos). Por ejemplo: "052"

- Tipo de subrégimen de la operación (4 caracteres: 2 alfabéticos y 2 numéricos).

Por ejemplo: "IC04".

- Número secuencial de registro de la operación (seis dígitos, debiéndose ingresar ceros a la izquierda si se tratara de un número inferior a 100.000). Por ejemplo "000593".

- Letra de control del número de la operación (un carácter alfabético). Por ejemplo: "E".

El Sistema verificará la consistencia en el ingreso de los datos mencionados, en los siguientes aspectos:

- Que el número de la declaración u operación detallada exista.

- Que el número de la declaración u operación detallada se corresponda con la dupla Importador/Exportador/Despachante que se haya ingresado.

- Que el número de declaración u operación detallada se corresponda con la Aduana en la que se está operando. Por ejemplo: un usuario de la Aduana de BUENOS AIRES no podrá generar una liquidación manual sobre una operación registrada en la Aduana de EZEIZA.

5.1.3 A continuación deberá registrarse el motivo por el que se generará la liquidación manual.Este motivo podrá ser:

CONT: para la liquidación de las multas no automáticas que surjan de actuaciones contenciosas y para la afectación de las garantías previstas en el Art. 453 inc. h) e i) del Código Aduanero.

DEIN: Declaración inexacta

EXES: Espera en el pago de Exportación

FADO: específicamente para importes a garantizar por falta de documentación complementaria.

OFIC: Oficialización

RELI: para importes que surgen de diferencias en la liquidación original, por cualquier motivo, que deban ser pagados o garantizados.

TOCB: Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio.

TRDS: Transgresión a los regímenes de destinación suspensiva .

TROT: Otras transgresiones.

5.1.4 En el campo "Observaciones" deberá indicarse el ítem y de corresponder el subítem a los que corresponde la liquidación manual.

Además de lo establecido en el punto anterior, cuando se trate de una LMAN por Declaración Inexacta, a continuación del ítem y/o subítem, deberá indicarse la naturaleza de la misma (diferencia de cantidad, calidad, valor, prohibiciones, etc.). Idéntico temperamento deberá adoptarse respecto de las presuntas infracciones que pudieran originar perjuicio fiscal.

5.1.5 En el campo siguiente deberá ingresarse la fecha del momento imponible.

5.1.6 La fecha de vencimiento de la liquidación la incorporará el usuario que la genere y el plazo a otorgar deberá estar acorde con la normativa que corresponda aplicarse para cada caso.

Cuando se trate de liquidaciones manuales generadas en forma previa al libramiento a plaza de la mercadería, la notificación de la LMAN se realizará en el cuerpo de la declaración detallada en el campo "Observaciones/Otros trámites Aduaneros" bajo la siguiente fórmula "QUEDO NOTIFICADO DE LA LMAN Nº / COMPROMETIENDOME A SU CANCELACION EN EL PLAZO DE DIAS, (O PREVIO AL LIBRAMIENTO DE LA MERCADERIA SEGUN CORRESPONDA A LA OPERACION)".

El procedimiento de notificación y trámites posteriores se debe ajustar a lo indicado en el Artículo 1013 y siguientes del Código Aduanero.

5.1.7 A continuación los campos a completar son:

Número de expediente que origina la LMAN (debe agregarse en caso que exista tal expediente). Este número se compondrá de cuatro caracteres alfabéticos, cuatro numéricos (correspondientes al año) y finalmente seis caracteres correspondientes al número secuencial asignado a la actuación. El número quedará expresado de la siguiente manera: "EAAA-1999- 123456".

Observaciones: se trata de aclaraciones adicionales referidas al registro de la liquidación. Este campo consta de sesenta (60) espacios; pudiendo utilizarse hasta un máximo de treinta (30) espacios.

5.1.8 El tipo de moneda deberá ser siempre dólares estadounidenses.

5.1.9 El sistema proporcionará automáticamente los siguientes datos

Tipo de Operación (I= importación - E= exportación )

Fecha de Emisión (fecha de creación de la liquidación manual).

Estado (EN CURSO-PAGADA-ANULADA).

Fecha del Estado.

5.1.10 A continuación se ingresará el importe total de la liquidación manual que debe abonar el declarante. Presionando la tecla "ENTER" el cursor se posicionará en el bloque inferior de la pantalla donde se incorporarán los conceptos a pagar o a garantizar que conforman el importe total.

5.1.11 En primera instancia se ingresará el número de concepto. Este dato podrá seleccionarse de una lista de opciones que el sistema proporciona presionando las teclas "CTRL" y "L" en forma conjunta. Se deberá tener en cuenta en la selección del código de concepto, si se trata de un concepto "A PAGAR" y/o "A GARANTIZAR". En la lista de opciones que el sistema proporciona se puede observar que los conceptos "a pagar" poseen el indicador "P" y los conceptos "a garantizar" el indicador "G".

5.1.12 Para cada concepto se deberá ingresar el importe total correspondiente al mismo. Este importe total se conformará por el importe original del concepto, más los intereses que corresponda adicionar. Teniendo en cuenta que el Sistema no calcula en forma automática los intereses por mora, será responsabilidad del usuario que registra la liquidación manual sumar el interés que corresponda al monto original de cada concepto. Solamente en el caso del IVA (concepto 415), los intereses se registrarán en forma separada al concepto original (utilizando los conceptos 416 a pagar y 873, a garantizar).

5.1.13 En cada concepto se deberá ingresar el indicador "P", para obligaciones a pagar, o "G", para obligaciones a garantizar. El Sistema controlará que el indicador ingresado resulte compatible con el concepto registrado.

5.1.14 Cuando se registre un concepto a garantizar el Sistema solicitará el ingreso de un motivo de garantía, relacionado a dicho concepto. Este motivo se podrá seleccionar de una lista de opciones que el Sistema mostrará presionando las teclas "CTRL" y "L" en forma conjunta. Finalmente se deberá registrar la fecha de vencimiento del motivo a garantizar. Esta fecha no será controlada por el Sistema, por lo que el funcionario actuante deberá extremar los recaudos para el correcto ingreso de este dato.

5.1.15 Una vez ingresada la totalidad de los datos correspondientes a un concepto, presionando las teclas PF2-PF1-2, el Sistema permitirá el ingreso del siguiente concepto.

5.1.16 Si se debe borrar alguno de los conceptos incluidos en la LMAN que haya sido ingresado por error, se deberá ubicar el cursor en el campo correspondiente a dicho concepto y presionar las teclas "PF2", "PF1" y "3".

5.1.17 Finalizada la carga de todos los conceptos el operador deberá controlar, cuando se trate de una LMAN por motivo "FADO", si ya existe una garantía por el concepto "047" "Multa por falta de presentación de la documentación complementaria", en caso que no exista, este concepto también deberá ser incluido en la liquidación manual.

5.1.18 La información ingresada será validada con la tecla PF3. El sistema controlará que la sumatoria de los conceptos coincida con el importe total previamente ingresado. Una vez realizada la validación el Sistema asignará el identificador de la liquidación manual y ésta tomará el estado "EN CURSO" (ENC).

5.2.-Pago o Garantización de una Liquidación Manual

Una vez generada la liquidación manual por un agente aduanero, el usuario desde el KIT MARIA a través de la transacción "CONSULTA DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA" podrá visualizarla.

Su cancelación se realizará, afectando uno o más depósitos en pesos o en dólares estadounidenses de su Subcuenta MARIA, si se tratara de una operación a pagar. Si la operación fuera a garantizar, el usuario deberá afectar la/las garantía/s que halla constituido previamente.

Las LMAN registradas por motivo "CONT" por el concepto 045 (multas no automáticas) pueden pagarse solamente afectando depósitos en pesos.

Cuando el usuario cancele desde el KIT MARIA una liquidación manual, el estado de la misma pasará a ser "PAGADA".

5.3.-Control de Pago de una Liquidación Manual

Una vez efectuado el pago, mediante el uso de la transacción "EMISION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE UNA LIQUIDACION MANUAL" (mrlmrecs1) las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS emitirán el comprobante de pago. Este comprobante de pago debidamente rubricado por el agente aduanero que solicite su emisión, será entregado al interesado como constancia de pago de la liquidación. El Sistema permite emitir todos los comprobantes que sean necesarios.

El pago de la LMAN también puede controlarse a través de la transacción "CONSULTA DE LA DECLARACION DETALLADA" (mitgddti1), o bien verificando la afectación de los fondos de un depósito al pago de la liquidación manual, mediante la transacción "LISTADO DE AFECTACION DE DEPOSITOS POR FECHA DE ACREDITACION" (mladrecs1). De dicho listado surgirá una nómina detallada de todas las afectaciones realizadas para una Subcuenta MARIA, entre las fechas solicitadas.

5.4.-Modificación de una Liquidación Manual

5.4.1 Una vez registrada la liquidación manual y mientras la misma se halle en estado "EN CURSO", se podrán modificar los siguientes campos:

- Fecha de momento imponible.

- Fecha de vencimiento.

- Número de expediente.

- Observaciones.

- Fecha de Resolución.

- Importe total: si se cambia el importe total, deberán cambiarse los importes parciales correspondientes a los conceptos incluidos en la liquidación, ya que el total debe ser igual a la suma de cada uno de los conceptos que integran la liquidación.

5.4.2 La modificación de la liquidación manual se podrá efectuar ingresando a la transacción "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL" (mrlmrecm1). Al ingresar a dicha transacción se deberá ingresar el número de la liquidación manual a modificarse y el Sistema desplegará los datos de la misma. Posteriormente se deberá posicionar el cursor en el campo a modificarse e ingresar los nuevos datos. Finalmente, una vez recorridos todos los campos, se deberá oprimir la tecla "PF3", con lo que se validará la modificación.

Las liquidaciones manuales pueden ser canceladas por el usuario desde el KIT MARIA hasta la fecha de su vencimiento. Posteriormente, el interesado deberá concurrir a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para solicitar su actualización. En caso de corresponder, el agente aduanero que intervenga modificará los importes originales incluyendo los intereses a devengarse hasta la nueva fecha de vencimiento.

5.5.-Anulación de la Liquidación Manual

Las anulaciones que deban efectuarse se registrarán a través del uso de la transacción "ANULACION DE UNA LIQUIDACION MANUAL" (mrlmrecm5) mediante el siguiente procedimiento:

Al ingresar a la transacción el cursor se posicionará en el campo correspondiente al identificador de la liquidación, allí se deberá ingresar "LMAN", el número y letra verificadora de la liquidación que se desea anular.

Posteriormente el cursor se posicionará en el campo "ESTADO" allí presionando las teclas "CONTROL+ L" se seleccionará la opción "ANU" (ANULADA).

Luego se deberá validar el registro, oprimiendo la tecla PF3. El Sistema arrojará el mensaje de validación realizada.

La transacción de anulación sólo podrá utilizarse cuando el estado de la liquidación sea en "ENC" EN CURSO.

El uso de esta transacción será de carácter restringido, asignándose solamente a usuarios con nivel jerárquico a definir por parte de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduanera del Interior.

5.6.-Actuaciones Contenciosas

5.6.1 En ocasión de la apertura de causas contenciosas que impliquen la existencia de un eventual perjuicio fiscal, el área interviniente registrará una liquidación manual por el importe del perjuicio fiscal estimado, discriminado por cada uno de los conceptos de recaudación que correspondan. En estos casos, las actuaciones que se inicien deberán incluir la impresión de pantalla de la liquidación manual generada en estado "ENC" (en curso) con firma y sello del agente interviniente. Teniendo en cuenta que la liquidación puede ser cancelada desde el KIT hasta la fecha de su vencimiento y que en la instrucción de un sumario contencioso se cumplirán los plazos previstos en el Código Aduanero, al generar una LMAN se registrará la fecha de vencimiento 31/12/2099, quedando a cargo de la autoridad que instruya el sumario el control de los vencimientos.

5.6.2 Si una vez recibidas las actuaciones por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente en las Aduanas del Interior, se detectara que la liquidación original no fue efectuada en forma correcta, las dependencias mencionadas remitirán dichas actuaciones nuevamente al área denunciante para su rectificación. Una vez modificada la liquidación se emitirá nuevamente la impresión de pantalla de la misma con la firma y sello del agente interviniente para agregar a las actuaciones.

5.6.3 Emitido el fallo contencioso o previo a su dictado en los casos de extinción de la acción penal aduanera por pago voluntario, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente en las Aduanas del Interior solicitarán a las Divisiones Registro de Importación y Registro de Exportación o las dependencias que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación manual por motivo "CONT", a pagar, por el importe de la multa no automática aplicada (concepto 045), dejando registrado el número de expediente por el que tramita el sumario contencioso. Las LMAN registradas por motivo "CONT" y el concepto 045, sólo pueden pagarse en pesos. Asimismo, en caso que corresponda, las áreas liquidadoras actualizarán la LMAN originalmente registrada por la diferencia de tributos, incorporando los importes establecidos en el fallo contencioso más los intereses.

5.7 Garantización de un sumario contencioso

5.7.1 En caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de garantía previsto en los incisos h) e i) del Artículo 453 del Código Aduanero, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, una vez determinado el importe a garantizar solicitarán a la División Control Ex-Ante (Sección Operativa y Registral de Importación o Exportación) o la dependencia que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación LMAN motivo “CONT” a garantizar. Dicha liquidación podrá incluir según corresponda los siguientes importes:

a) Importe correspondiente a la diferencia de tributos.

b) Importe máximo de la multa, valor en aduana o valor en plaza de la mercadería (concepto 845, valor “Art. 453 incs. h) e i) del Código Aduanero”).

c) Importe de los beneficios a cobrar anticipadamente conforme el Artículo 453 inciso l) del Código Aduanero.

5.7.2 Para garantizar estas liquidaciones los usuarios deberán constituir y afectar una garantía por motivo “SUCO” (Sumario Contencioso). Las garantías podrán ser constituidas en efectivo (en dólares estadounidenses), en aval bancario, o bien en seguro de caución.

5.7.3 Una vez garantizadas estas liquidaciones, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, verificará la correcta cancelación de las mismas y, en caso de resultar conforme dicha verificación, solicitará a la División Control Ex-Ante (Sección Recaudación) o su equivalente funcional la anulación de la liquidación originalmente registrada, a los efectos de permitir la salida a plaza de la mercadería objeto del Sumario Contencioso.

5.7.4 Emitido el fallo contencioso, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, solicitará a las División Control Ex-Ante (Sección Operativa y Registral de Importación o Exportación) o la dependencia que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación LMAN por motivo “CONT”, a pagar, por el importe de la multa no automática (concepto 045) aplicada. En caso de corresponder, requerirán también el registro de una liquidación LMAN por motivo “CONT” por los importes correspondientes a diferencias de tributos que se hubieran establecido en el fallo contencioso más los intereses devengados.

5.7.5 Una vez que ambas liquidaciones hayan sido pagadas, se liberará la garantía afectada al sumario utilizando la transacción de “RECTIFICACIÓN DEL ESTADO DE UNA GARANTÍA” (mregrecm1).

5.7.6 Si por el fallo el imputado resultara absuelto se liberará la garantía utilizando la misma transacción mencionada en el párrafo anterior. 

5.8 Aclaraciones Adicionales:

-Las liquidaciones manuales se registrarán en todos los casos, en dólares estadounidenses.

-Cualquier liquidación adicional que deba generarse sobre una destinación u operación detallada, se registrará a través de la liquidación manual y se cancelará por el procedimiento de recaudación del Sistema Informático MARIA establecido en el ítem 3 del presente Anexo.

-Sólo podrán cancelarse liquidaciones o cargos formulados sobre una declaración detallada registrada en el Sistema Informático MARIA utilizando las boletas de depósito OM 686 u OM669 del sistema tradicional de recaudación, cuando por razones técnicas y/u operativas no se hallare disponible el Sistema Informático MARIA.

- Una liquidación manual puede incluir conceptos "a pagar" y a "garantizar" simultáneamente.

-Si se trata de una liquidación manual por motivo FADO el operador deberá en primer término ingresar a la transacción "Presentación de la Documentación" (mpredocm1) e ingresar el indicador de presencia real "N" (no) para la documentación no presentada u observada.

- Cuando una LMAN no se cancele en plazo previsto en el artículo 794 del Código Aduanero y se aplique lo establecido en el artículo 1122 del citado texto legal, se incorporará a la misma obligatoriamente el número de actuación y el número del acto resolutivo de suspensión, agregando en cada actuación la impresión de la pantalla.

- Si una liquidación manual fuera objeto del procedimiento de impugnación dispuesto en los artículos 1053 siguientes y concordantes del Código Aduanero, la dependencia interviniente deberá registrar obligatoriamente el número de actuación que acompaña al cargo original, agregando a cada actuación la impresión de la pantalla.

- El estado de una liquidación manual también puede ser consultado a través de la transacción "Consulta de la declaración detallada" (mitgddti1). Para esto se deberá ingresar a la transacción e incorporar el identificador de la declaración detallada que se desea consultar. Luego, presionando las teclas "PF2" y "2" en forma conjunta, se ingresará al presupuesto general de la declaración. Posteriormente, oprimiendo nuevamente las teclas "PF2" y "2" se ingresará a la pantalla correspondiente a "Otras Liquidaciones"; allí se observará el identificador de la liquidación manual, su estado, fecha de vencimiento y total a pagar o a garantizar. Finalmente, posicionando el cursor en el identificador de la liquidación manual se podrá consultar el detalle del pago, presionando las teclas "PF2" y "2" o bien de las garantías afectadas (si se tratara de una liquidación a garantizar), presionando las teclas "PF2" y "4".

-Las garantías afectadas a liquidaciones manuales sólo podrán ser liberadas utilizando la transacción "Rectificación del estado de una Garantía" (mregrecm1).

Anexo III

 

NOMINA DE CUENTAS "RECAUDACION A AFECTAR

ADUANA

NRO.DE CUENTA

CODIGO

DENOMINACION

RECAUDACION

$

A AFECTAR

U$S

001

BUENOS AIRES

50.046/69

550.046/14

003

BAHIA BLANCA

13.000.111/41

13.000.222/60

004

BARILOCHE

46.300.022/97

46.300.451/49

008

CAMPANA

321.540/05

804.723/52

010

BARRANQUERAS

13.620.584/01

13.620.585/04

012

CLORINDA

19.900.026/81

19.900.412/88

013

COLON

20.100.014/32

20.100.401/42

014

COM. RIVADAVIA

20.800.034/13

20.800.404/14

015

CONC. URUGUAY

21.100.032/51

21.100.400/46

016

CONCORDIA

21.200.322/72

805.163/47

017

CORDOBA

345.832/33

803.972/07

018

CORRIENTES

22.100.018/58

22.100.401/56

019

PTO. DESEADO

361.370/30

800.122/03

020

DIAMANTE

24.100.012/54

24.100.400/67

023

ESQUEL

25.300.016/91

25.300.400/92

024

FORMOSA

26.200.020/80

26.200.400/90

025

GOYA

28.600.013/30

28.600.400/40

026

GUALEGUAYCHU

28.800.018/63

28.800.400/58

029

PUERTO IGUAZU

41.500.100/63

41.500.400/84

031

JUJUY

48.820.333/95

48.850.004/59

033

LA PLATA

270.450/12

770.000/84

034

LA QUIACA

32.400.051/01

32.400.400/81

037

MAR DEL PLATA

15.100.010/54

15.100.400/73

038

MENDOZA

350.882/76

805.712/41

040

NECOCHEA

336.903/14

801.322/18

041

PARANA

39.000.021/87

39.000.400/94

042

P. DE LOS LIBRES

39.220.060/44

39.200.401/15

0

45 POCITOS

51.411.035/94

51.411.036/97

046

POSADAS

40.700.014/88

40.700.401/98

047

PTO. MADRYN

41.600.010/74

41.600.412/08

048

RIO GALLEGOS

43.300.012/67

43.300.400/80

049 RI

O GRANDE

43.400.012/76

43.400.400/89

052

ROSARIO

12.210.382/35

12.210.383/38

053

SALTA

45.312.685/00

45.312.686/03

054

SAN JAVIER

46.900.383/29

46.900.445/06

055

SAN JUAN

47.400.017/19

806.863/97

057

SAN LORENZO

47.731.955/49

47.700.400/44

058

S.M. DE LOS ANDES

48.000.029/05

48.000.400/88

059

SAN NICOLAS

322.914/19

797.302/24

060

SAN PEDRO

48.300.015/11

48.300.400/15

061

SANTA CRUZ

343.144/97

800.274/61

062

SANTA FE

49.100.114/04

797.402/31

066

TINOGASTA

327.475/46

327.476/49

067

USHUAIA

53.500.010/80

53.500.400/99

069

V. CONSTITUCION

55.300.010/76

55.300.400/95

073

EZEIZA

201.200/33

698.516/51

074

TUCUMAN

48.100.010/78

48.100.400/97

075

NEUQUEN

37.600.014/27

37.600.400/34

076

ORAN

48.600.041/53

48.600.112/36

078

SAN RAFAEL

354.803/11

807.012/94

079

LA RIOJA

32.500.029/07

32.500.416/17

080

S. A. OESTE

343.616/11

800.200/86

082

BDO. DE IRIGOYEN

24.800.023/29

24.800.466/02

083

SAN LUIS

47.800.010/34

47.800.400/53

084

SANTO TOME

50.020.039/65

50.050.002/26

085

VILLA REGINA

56.900.019/64

799.772/17

 


Anexo V

PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS

OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA INFORMATIZADO (SIDIN)

Y DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA)

1. Utilización del aplicativo Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y Documento Unico Aduanero (DUA).

1.1. El Sistema DUA Informatizado (SIDIN) se utilizará en las Aduanas, cuando por razones técnicas no se halle disponible el Sistema Informático MARIA o cuando por las características propias de una determinada operación, ésta no se pueda registrar a través del mencionado sistema.

1.2. El Sistema Documento Unico Aduanero (DUA) sólo se utilizará cuando no se puedan registrar las operaciones a través del Sistema Informático MARIA y el SIDIN no pueda emplearse.

2. Acreditación de Fondos.

Para cancelar operaciones por el Sistema Informático SIDIN o el Sistema de Registración Manual Documento Unico Aduanero (DUA), los usuarios deberán depositar los fondos en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina autorizada a operar con cada Aduana. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.

Los formularios a utilizar cuyos modelos integran el Anexo VII de la presente Resolución General, son los siguientes:

a) OM686-B, para el pago de tributos de importación en pesos.

b) OM686-9-B, para el pago de tributos de importación en dólares estadounidenses.

c) OM669-D, para el pago de tributos de exportación en pesos.

d) OM669-9-B, para el pago de tributos de exportación en dólares estadounidenses.

Los depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el Banco de la Nación Argentina en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.

En el caso que el depósito se realice mediante cheque, el banco entregará a la Aduana el ejemplar Nº 2 de las boletas de depósito arriba enumeradas, cuando el depósito se encuentre efectivamente acreditado una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.

3. Conceptos de Recaudación.

Para proceder al pago de las declaraciones oficializadas por el sistema DUA Informatizado (SIDIN), se utilizará la tabla de relación de conceptos detallada en el Anexo VI de la presente Resolución General.

En el caso que se utilice el Sistema DUA los conceptos se condicen con los detallados en las boletas de depósito mencionadas en el ítem 2 del presente Anexo.

 


Anexo VI

TABLA DE CONCEPTOS

RELACION SIDIN - BOLETA DE DEPOSITO

Conceptos SIDIN B.

Depósito OM 686 y OM 689

Rubro

Descripción

Rubro

Descripción

010

Derechos de Importación

010

Derechos de Importación.

011

Tasa de Estadística.

011

Tasa de Estadística.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

013

Derecho Compensatorio.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

014

Impuesto Equiparación de Precios.

010

Derechos de Importación.

015

Derecho Específico.

010

Derechos de Importación.

016

Derecho de Importación Adicional.

010

Derechos de Importación.

017

Derecho Antidumping 2

012

Derechos Antidumping y Compensatorio.

018

Derechos de Importación Ajustes Equiparación de Precios 1.

010

Derechos de Importación.

019

Derecho Compensatorio (2).

012

Derechos Anitdumping y Compensatorio.

020

Derecho de Exportación.

020

Derecho de Exportación.

026

Derecho de Exportación Adicional.

023

Derecho Adicional.

031

Tasa de Comprobación de Destino.

031

Tasa de Comprobación de Destino.

032

Tasa Ley 24.196.

032

Tasa Ley 24.196.

041

Multa Destinación fuera de Término.

041

Multas (Por no tomar contenido en término).

043

Varios.

043

Varios.

045

Multa no Automáticas.

045

Multa no Automática.

046

Multa por no tomar contenido.

041

Multas (Por no tomar contenido en término).

047

Multa por falta de documentación Complementaria.

041

Multas (Por documentación Faltante).

048

Multa Trans. Art. 320.

041

Multas (otras).

050

Derechos Antidumping 1 Mercosur.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

051

Derechos Antidumping 2 Mercosur.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

052

Impuesto de Equiparación de Precios- Mercosur.

010

Derechos de Importación.

053

Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios Mercosur 1.

010

Derechos de Importación.

054

Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios 2

010

Derechos de Importación.

055

Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios 2 MERCOSUR.

010

Derechos de Importación

056

Derechos de Importación - Usados R. 909/94.

010

Derechos de Importación.

057

Derechos de Importación Usados R. 12/98.

010

Derechos de Importación.

058

Derechos Antidumping Ad-Valorem.

012

Derechos Antidumping y Compensatorios.

059

Derechos Específicos OMC.

010

Derechos de Importación.

060

Derechos Específicos Calzado.

010

Derechos de Importación.

415

I.V.A.

415

I.V.A.

416

I.V.A. Intereses.

415

I.V.A. (IVA Indexación y/o Intereses).

417

Impuestos Internos.

417

Impuestos Internos.

421

Impuesto sobre Combustibles Líquidos.

421

Impuesto sobre Combustibles Líquidos.

422

IVA Adicional Inscriptos.

422

IVA Adicional Inscriptos.

423

IVA Adicional No Inscriptos.

423

IVA Adicional No Inscriptos.

424

Impuesto a las Ganancias.

424

Impuesto a las Ganancias.

425

IVA Devolución Reintegros - Reembolsos.

425

IVA Devolución Reintegros-Reembolsos.

426

IVA Devolución Beneficios T. Variab.

425

IVA Devolución Reintegros-Reembolsos.

427

Impuestos Internos. Ley Nº 24.699 art. 3.

427

Impuestos Internos Ley Nº 24.699 art. 3.

428

Impuesto sobre Combustibles Líquidos Ley Nº 24.699 - 2.

428

Impuesto sobre Combustibles Líquidos Ley Nº 24.699 - 2.

429

Ingresos Brutos.

429

Ingresos Brutos.


Anexo VIII. - Texto vigente según Resolución General Nº 878/2000 AFIP

PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS

1. Sistema Informático MARIA

Las Aduanas serán responsables del control de los fondos depositados en las cuentas "Recaudación a Afectar" en pesos y en dólares estadounidenses, como así también de su afectación y transferencia a las cuentas definitivas de recaudación.

Para llevar a cabo dicho control cotejarán diariamente los listados que emite el Sistema Informático MARIA con la documentación recibida de la sucursal del Banco de la Nación Argentina con la que opera cada Aduana, correspondiente al día hábil inmediato anterior.

Estos elementos facilitan realizar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes antes mencionadas en tiempo y forma, tarea que es de exclusiva responsabilidad de cada Aduana.

Los controles a efectuar por las Aduanas deben considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

1.1. Que la suma total de los depósitos acreditados en cada cuenta "Recaudación a Afectar", obtenida de los listados del sistema (Listado de la Acreditaciones Aceptadas por el BNA y Listado Resumen de las Acreditaciones Aceptadas), sea igual al importe acreditado por el Banco de la Nación Argentina en los extractos bancarios de las mismas cuentas.

1.2 Que la sumatoria de las afectaciones realizadas por los usuarios del Sistema para pagar liquidaciones automáticas, liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o pagar multas no automáticas, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación, de Garantías en Efectivo, y de Multas no Automáticas (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas de Recaudación).

1.3 Que el saldo del día anterior de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses) más las Acreditaciones, menos las Afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas, garantías en efectivo constituidas y multas no automáticas pagadas) menos las Devoluciones Administrativas entregadas, sea igual al saldo al final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2. 

2. Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y documento Unico Aduanero (DUA)

Cuando se cumplan los supuestos previstos en los ítems 1.1. y 1.2. del ANEXO V de la presente Resolución General las operaciones se registrarán según corresponda, a través del Sistema DUA Informatizado (SIDIN) o a través del Documento Unico Aduanero (DUA). En estos casos las Aduanas serán responsables de verificar lo siguiente:

-Que se haya efectuado el pago de los tributos correspondientes a la declaración aduanera previo a su libramiento, control que se realizará con el ejemplar Nº 2 de las boletas de depósito detalladas en el ANEXO VII de la presente Resolución General, que serán enviadas por la sucursal del Banco de la Nación Argentina con la que opera cada Aduana.

-Que el Banco de la Nación Argentina haya transferido los fondos recaudados el día hábil inmediato posterior al de su percepción.

Asimismo las Aduanas deberán implementar los mecanismos necesarios para que quien autorice la Salida a Plaza de la mercadería pueda verificar previamente que el pago de la liquidación aduanera haya sido efectivamente ingresado.

Dichos mecanismos de control se adecuarán a la operatoria de cada Aduana, teniendo en cuenta que se tratará de casos excepcionales.



FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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