CONSIDERANDO
Que la norma citada en último término excluyó del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a las ventas de determinados bienes relacionados con la actividad agrícola.
Que, de acuerdo con la evaluación efectuada y a fin de otorgar un trato igualitario, resulta necesario, en esta etapa, excluir del referido régimen de percepción a otras operaciones vinculadas con el citado sector.
Que, con la finalidad de facilitar la consulta y aplicación de las normas dictadas en atención a la actual coyuntura, se estima conveniente reunirlas en un sólo cuerpo normativo, y dejar sin efecto la Resolución General N° 610.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,