AFIP

Resolución General N° 628/1999

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Destinaciones suspensivas de tránsitos de Importación.

Fecha de emisión: 08/07/1999

B.O.: 14/07/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Destinaciones Suspensivas de Tránsito Internacional Terrestre de Importación en el marco reglamentario de la Resolución N° 2382 (RGNITIE) de fecha 11 de Diciembre de 1991 y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que a la luz de las estadísticas efectuadas e informes recepcionados se observan incumplimientos con la modalidad de tránsitos directos de determinadas mercaderías.

Que si bien existen instrumentos para la prevención y la represión de estos ilícitos, resultan insuficientes, en atención a la difícil localización y secuestro de las mercaderías ilegalmente introducidas, dado que entre sus características se encuentra la rápida distribución y consumo.

Que si bien se inician las acciones legales pertinentes, la dinámica operativa de estos grupos delictivos, determina con el transcurso del tiempo y las sucesivas maniobras, que no existe resarcimiento efectivo del Fisco.

Que se considera menester y urgente la adopción de medidas que permitan neutralizar los desvíos dolosos del régimen, sin perjuicio de continuar con las acciones que permitan individualizar a los responsables.

Que del estudio efectuado surgen en principio que los automotores en la modalidad autotransporte y los cigarrillos de cualquier procedencia e industria, son las mercaderías que en la actualidad acreditan la denominación de alto riesgo económico.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y de las previstas en la Resolución N° 428 (DGA), de fecha 10 de Diciembre de 1997, modificatoria de la Resolución N° 2382 (RGNITIE) de fecha 11 de Diciembre de 1991, Anexo II "K", Punto 16, Inciso e) y 17.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el anexo I " K " INDICE TEMATICO de esta Resolución que reemplaza el ANEXO I "J" de la Resolución N° 2382/91 (RGNITIE).


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Aprobar el ANEXO XVI- "NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA", de esta Resolución que se incorpora como ANEXO XVI de la Resolución N° 2382/91 (RGNITIE).


ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto el ANEXO I "J" de la Resolución N° 2382/91 (RGNITIE).


ARTICULO 4°.- La presente entrará a regir a partir del 15 de Julio de 1999.


ARTICULO 5°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a través a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO DF), a las DIRECCIONES DE ADUANAS de BOLIVIA, CHILE Y PERU Y AL COMITE TECNICO N° 5 - TRANSPORTE TERRESTRE. Cumplido, archívese.


Anexo I"K"

ANEXO I "K"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II "K"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

ANEXO I

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V "C"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII "A"

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII "B"

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/I

PRECINTOS MSA Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).

ANEXO XIV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

ANEXO XV

MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.

ANEXO XVI

NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2635/96 (ANA).

La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 (ANA).

La novena modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6 (AFIP).

La décima modificación fue aprobada por Resolución General Nº 428/97 (DGA).

Esta es la décima primera modificación aprobada por Resolución General Nº 628.


Anexo II

ANEXO XVI

NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

DESCRIPCION

1) Vehículos de las partidas M.C.M. 8703, 8704.21 y 8704.31 cuando arriban en el modo de autotransporte —propios medios—.

2) Cigarrillos de la partida 2402.

MOTIVO

ANEXO II "K" - Punto 16 - Apartado e).

GARANTIA: Cuando el destino de la mercadería descripta fuere otro Estado Parte, será de aplicación lo establecido en el ANEXO II "K", Punto 17.




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

ARCA
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