Texto según Resolución General Nº 691/1999 AFIP
ARTICULO 19.- A fin de lo dispuesto en el inciso b) de los Anexos I y III de la presente, los responsables citados en los Capítulos A y B deberán aportar la información relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita, mediante la entrega de soporte magnético -acompañado del formulario de declaración jurada N° 443/A- realizados con computadoras personales, utilizando la "Aplicación" denominada "AFIP DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", que se aprueba por la presente Resolución General, -ejecutada bajo la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por este Organismo-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta Resolución General, y conforme a las pautas que, con relación a la citada declaración jurada allí se especifican.
Para tal fin los mencionados responsables deberán obtener la indicada "Aplicación" mediante transferencia de la página Web (http:\\www.afip.gov.ar).
En el momento en que los responsables efectúen la entrega del respectivo soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 443/A generado por el sistema.
De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnético que deba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en el originario, y la segunda presentación se considerará sustitutiva de la primera.
Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, aquellos conceptos que no hayan sido modificados respecto de la primera interposición, mantendrán -a todos- los efectos la fecha de la presentación original. Por el contrario, para aquellos conceptos que sean incorporados como cambios, la fecha que se considerará -a todo efecto- será la correspondiente a la de la presentación rectificativa.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o con virus, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción.
Texto según Resolución General Nº 669/1999 AFIP
ARTICULO 19.- A fin de lo dispuesto en el inciso b) de los Anexos I y III de la presente, los responsables citados en los Capítulos A y B deberán aportar la información relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita, mediante la entrega de soporte magnético -acompañado del formulario de declaración jurada N° 443/A- realizada con computadoras personales, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", como único autorizado y aprobado por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta Resolución General, y conforme a las pautas que, con relación a la citada declaración jurada allí se especifican.
Para tal fin los mencionados responsables podrán obtener el indicado programa mediante transferencia de la página Web (http:\\www.afip.gov.ar), o retirar un disquete que contiene la copia del mismo en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva.
En el momento en que los responsables efectúen la entrega del respectivo soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 443/A generado por el sistema.
De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnético que deba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en el originario, y la segunda presentación se considerará sustitutiva de la primera.
Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, aquellos conceptos que no hayan sido modificados respecto de la primera interposición, mantendrán -a todos- los efectos la fecha de la presentación original. Por el contrario, para aquellos conceptos que sean incorporados como cambios, la fecha que se considerará -a todo efecto- será la correspondiente a la de la presentación rectificativa.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o con virus, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción.
Texto original según Resolución General Nº 616/1999 AFIP
ARTICULO 19.- A fin de lo dispuesto en el inciso b) de los Anexos I y III de la presente, los responsables citados en los Capítulos A y B deberán aportar la información relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita, mediante la entrega de soporte magnético -acompañado del formulario de declaración jurada N° 443/A- realizada con computadoras personales, utilizando el programa aplicativo denominado "DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", como único autorizado y aprobado por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta Resolución General, y conforme a las pautas que, con relación a la citada declaración jurada allí se especifican.
Para tal fin los mencionados responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo un disquete que contiene la copia del indicado programa aplicativo.
En el momento en que los responsables efectúen la entrega del respectivo soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 443/A generado por el sistema.
De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnético que deba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en el originario, y la segunda presentación se considerará sustitutiva de la primera.
Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, aquellos conceptos que no hayan sido modificados respecto de la primera interposición, mantendrán -a todos- los efectos la fecha de la presentación original. Por el contrario, para aquellos conceptos que sean incorporados como cambios, la fecha que se considerará -a todo efecto- será la correspondiente a la de la presentación rectificativa.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o con virus, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción.