CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente excluir del referido régimen de percepción a las ventas de determinadas cosas muebles.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,