AFIP

Resolución General N° 602/1999

ASUNTO

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema opcional de ingresos. Período junio a diciembre de 1999. Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias Nº 4291 (DGI) y Nº 89. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/05/1999

B.O.: 01/06/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.157 (DGI) y sus complementarias N° 4.291 (DGI) y N° 89, y

CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

Que, atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a ese importante sector productivo el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente volver a aplicarlo con respecto a las obligaciones correspondientes al año 1999, devengadas a partir del mes de junio, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias, podrán optar por efectuar el pago de los aportes y contribuciones —con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los períodos devengados desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de diciembre del mismo año, ambos inclusive—, hasta el quinto día hábil administrativo posterior a las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 183 y su complementaria.


Art. 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los empleadores deberán:

a) Ejercer la opción en la forma prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.157 (DGI) y sus complementarias, hasta el día 15 de junio de 1999, inclusive.

b) Presentar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales -de los períodos mencionados en el artículo 1°-, en las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General N° 183 y su complementaria.


Art. 3°.- Las Cámaras del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy deberán suministrar la información que dispone el artículo 3° de la Resolución General N° 4.157 (DGI) y sus complementarias, hasta el día 22 de junio de 1999, inclusive.


Art. 4°.- Se considerarán ingresados en término -con carácter de excepción- los pagos de los importes resultantes de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los meses de enero a mayo de 1999, ambos inclusive, que realicen los empleadores referidos en el párrafo siguiente, hasta el décimo quinto día hábil administrativo posterior a la fecha de vencimiento que corresponda, indicada en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General N° 183 y su complementaria, para dicho período.

Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza sólo a los empleadores que hubieran ejercido la opción de ingreso que trata la Resolución General N° 4.157 (DGI) y sus complementarias N° 4.291 (DGI) y N° 89, por el período comprendido entre los meses de febrero de 1998 a diciembre de 1998, ambos inclusive.


Art. 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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