CONSIDERANDO
Que los artículos 578 a 580 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de tráfico fronterizo.
Que por el artículo 578 se establece dicho régimen para los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en la respectiva zona de frontera, adaptado a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.
Que, asimismo, por el artículo 579 del citado código se excluye la posibilidad de que el régimen de tráfico fronterizo sea utilizado con fines comerciales o industriales.
Que, por su parte, en el Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias, se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del tráfico fronterizo de exportación.
Que, teniendo en cuenta la normativa citada y con el fin de dotar al servicio aduanero de herramientas claras para una fiscalización más eficiente, resulta oportuno propiciar la modificación de la resolución referida estableciendo limitaciones específicas, las que contribuirán a reducir prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados, supuestos incompatibles con la utilización y aplicación del régimen de trafico vecinal fronterizo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,