CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, a efectos de determinar e ingresar el referido gravamen.
Que la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada se efectúan mediante el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES”, conforme lo establecido por la citada Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en el marco de las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes y responsables, resulta conveniente implementar un nuevo servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos alcanzados por la referida resolución general.
Que la implementación progresiva del nuevo servicio permitirá efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web, previéndose su utilización con carácter opcional durante una primera etapa y en una segunda etapa su utilización obligatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,