CONSIDERANDO
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha implementado satisfactoriamente numerosos sistemas informáticos para la tramitación de diversos beneficios tributarios.
Que ello, además de garantizar una gestión ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información, permite la interacción con las bases de datos y sistemas de este Organismo y el control temprano de los datos que se ingresan, disminuyendo costos de cumplimiento y de administración.
Que el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, para lo cual previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones productivas en bienes muebles amortizables y en obras que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.
Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato; disponiendo en su artículo 11 que corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que en virtud de ello, los citados organismos dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.849, por medio de la cual establecieron -entre otras cuestiones- que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se efectúe a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.
Que por todo lo expuesto, se estima necesario implementar el aludido servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, destinado a reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas contempladas en los regímenes existentes, así como aquellas que correspondan a nuevas inversiones y/o beneficios e incentivos tributarios; incorporando en esta primera etapa el régimen de beneficios previsto en el Título XXIII de la Ley N° 27.802.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,