ARTÍCULO 14.- Los contribuyentes y responsables en estado falencial, a efectos de solicitar la conformidad para el avenimiento ante este Organismo en los términos del artículo 225 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, y formalizar el compromiso de constitución de garantías, deberán:
a) Contar con la caracterización “38 - Quiebra” o “77 - Quiebra con continuidad” informada en el “Sistema Registral” con su respectiva fecha de declaración. Caso contrario, deberán realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales” e indicando:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del fallido.
2. Fecha de la declaración de la quiebra, adjuntando la documentación que avale esa fecha.
La registración de dicha caracterización podrá consultarse -a partir de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de enviada la aludida solicitud- en el “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.
b) Proponer un plan de facilidades de pago por cada tipo de deuda a regularizar que se ajuste a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la presente, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, debiendo seleccionar el trámite “Fallidos. Solicitud de conformidad”. A tal fin, se deberá adjuntar una nota conforme al modelo que consta en el Anexo III de esta norma y detallar la siguiente información:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del fallido.
2. Datos de la quiebra:
2.1. Juzgado y secretaría de radicación del expediente.
2.2. Número de expediente y fecha del auto declarativo de falencia.
2.3. Datos del síndico:
2.3.1. Apellido y nombres.
2.3.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3.3. Domicilio constituido.
3. Asimismo, respecto de la garantía ofrecida deberán detallar:
3.1. Garantías ofrecidas.
3.2. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del garante.
3.3. Declaración del garante asumiendo el compromiso ante esta Agencia de constituir en tiempo y forma las garantías ofrecidas.
3.4. Domicilio fiscal del garante, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 5.809. Cuando el garante no cuente con domicilio fiscal, por no existir razones de índole fiscal que lo obliguen a declararlo, deberá indicarse su domicilio legal o real, según corresponda.
3.5. Firma del garante precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
La aludida propuesta de pago no podrá contener quitas ni esperas, sin perjuicio del plazo para la adhesión al régimen de facilidades de pago a que se refiere el artículo 22 de la presente.
c) Asumir el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan de facilidades de pago propuesto, cuando este sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
d) Presentar el formulario de declaración jurada Nº 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento” a fin de allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, y en el caso de que hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, se comunicará al interesado la recepción del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
La documentación a remitir a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” -según el trámite que corresponda- se consignará en el micrositio de idéntica denominación (https://www.arca.gob.ar/Presentaciones-Digitales/).