CONSIDERANDO
Que el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece que los contribuyentes deberán registrar ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización, en las que intervenga un intermediario internacional que cumpla alguna de las condiciones a las que hace referencia el sexto párrafo de dicho artículo, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Que mediante el artículo 48 de la Reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, se estableció que la registración de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma, plazos y condiciones que indique este Organismo.
Que el artículo 51 de la mencionada reglamentación extendió la obligación de registro de contratos a aquellos celebrados por exportaciones previstas en el artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.653 y 4.837 se reglamentaron las formas, plazos y demás condiciones que deben cumplir los contribuyentes para registrar los contratos sobre operaciones de exportación de bienes con cotización comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones -productos de origen agrícola-, y de bienes no comprendidos en dicha ley, respectivamente.
Que el Decreto N° 767 del 27 de octubre de 2025 realizó diversas adecuaciones a la reglamentación de la ley del gravamen, entre las cuales precisó aquellos aspectos relativos a las bases pasibles de utilización para considerar los bienes con cotización y la forma, plazos y condiciones conforme a los cuales los contribuyentes deberán efectuar el registro de los contratos vinculados con las operaciones internacionales que involucran dichos bienes.
Que, en consecuencia, en función de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de las resoluciones generales mencionadas precedentemente y atendiendo a las modificaciones efectuadas a la reglamentación, resulta procedente concentrar en un único texto las normas aplicables en la materia.
Que, en tal sentido, se procura mejorar los procesos y simplificar el cumplimiento del presente régimen por parte de los sujetos obligados, a fin de fortalecer, simultáneamente, las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,