CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.413 estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables, y facultó al Poder Ejecutivo Nacional, entre otros aspectos, a determinar el alcance definitivo de los hechos gravados y a establecer exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, reguló el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, y definió -entre otras cuestiones- las pautas que deberán observarse a los fines del usufructo de las exenciones y/o reducciones de alícuotas dispuestas por las normas legales y reglamentarias.
Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por el tributo inscriban las cuentas bancarias y las cuentas de pago a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
Que a través del dictado del Decreto Nº 475 del 17 de junio de 2026 se incorporaron exenciones al Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que dispuso la reglamentación del tributo, respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal establecido por el citado Decreto N° 475/26.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,