CONSIDERANDO
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de Salta, tiene a su cargo la registración, la fiscalización y el control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el Título VII de la Ley Provincial Nº 8.086 y sus modificatorias.
Que la citada Inspección General se encuentra facultada a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida ley provincial.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución General (IGPJ) Nº 4 del 1 de abril de 2026, se habilitó un régimen de simplificación contable aplicable a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, procediéndose, asImIsmo, a segmentarlas en diferentes categorías a efectos de establecer la documentación asamblearia a presentar, utilizando como parámetro objetivo los ingresos brutos anuales equivalentes a la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Que, con relación a aquellas entidades comprendidas en la Categoría 1, dicha resolución general dispuso que podrán optar por el mencionado régimen de simplificación contable, a fin de presentar para el trámite de Asamblea General Ordinaria o Reunión Anual especial, la documentación contable que establezca la reglamentación conjunta que, a tal efecto, se dicte con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que, por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o las normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que el Título I de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Salta comprendidas en la aludida Categoría 1, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias y dar por cumplida la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
Que las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la categorización prevista en la Resolución General Nº 4/26 (IGPJ).
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los aludidos organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa que permita abordar las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el Título VII de la Ley Provincial Nº 8.086 y sus modificatorias, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 1O de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8º del Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,