CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que esa norma, en su artículo 7°, dispuso las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, según se trate de productos nacionales o importados.
Que el inciso a) del citado artículo previó que los productos nacionales se identificarán por colores, siendo el color azul para paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos, el color verde para paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y el color violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.
Que en orden a ello, y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos de control, este Organismo estima conveniente unificar el color de identificación de los cigarrillos nacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,