CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.
Que la Resolución General N° 5.770 implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta; asimismo, en su artículo 3°, faculta a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas.
Que, en atención a lo expuesto y en pos de lograr la operatividad de la resolución mencionada, resulta necesario establecer aquellas cuestiones que deberán cumplimentar los operadores de comercio exterior habilitados en el marco de la Resolución General Nº 5.721 que adhieran al procedimiento de “Exportación Monitoreada”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 3° de la Resolución General N° 5.770.
Por ello,