CONSIDERANDO
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia del Chubut, tiene a su cargo la registración, la fiscalización y el control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el artículo 9° de la Ley Provincial I N° 79 y sus normas reglamentarias.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se encuentra facultada a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida Ley Provincial.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 148 del 28 de noviembre de 2025 y su modificatoria, fija los requisitos formales para la gestión de los trámites administrativos vinculados a las asociaciones civiles, fundaciones y simples asociaciones, ante dicho organismo de control.
Que con relación a las asociaciones civiles, el artículo 16 del Anexo A de la citada norma diferenció dos categorías a los efectos de la presentación de la documentación contable, previendo que aquellas incluidas en la Categoría I presenten un Estado de Recursos y Gastos y un Detalle de Bienes e Inversiones conforme a los modelos allí consignados, los que se consideran Estados Contables.
Que, por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas asociaciones se hallan exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o las normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que el Título I de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable permitir la presentación de estados simplificados por parte de las asociaciones civiles sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia del Chubut, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la categorización incorporada al artículo 16 del Anexo A de la mencionada Resolución N° 148/25 (IGJ Chubut) y su modificatoria.
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los aludidos organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa que permita abordar las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el artículo 9° de la Ley Provincial I N° 79, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,