CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.
Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del “C.A.E.A.” exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”, modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.
Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,